REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2008-000065(7424)


Vista el Acta de Inhibición de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el Abog. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana ANA ALEJANDRINA TIZANO contra JOSÉ GREGORIO MAITA, invocando la causal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: "...Por cuanto en el presente expediente, se evidencia que el Dr. Arquímedes A. Enríquez Q, IPSA Nro. 36.098, actúa como abogado asistente de la parte actora, razones por las cuales procedo a inhibirme de conformidad con la causal contemplada en el artículo 82 ordinal 18° del C.P.C., de esta y cualquiera otra causa en la que sea parte dicho abogado. Esta razón obra para inhibirme en la presente causa, signada con el Nro. FP02-V-2007-001287, dada su manifiesta enemistad de su persona con el Juez de este Tribunal…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No.2 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. ADRIANA ROJAS MORENO

Exp. No. 7424
JFHO/alejandra