REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2008-000073
Vista la diligencia de fecha 21 de Julio del año 2008, suscrita por el Abogado MIGUEL ANGEL PETTI PEREZ, en su condición de Juez Unipersonal Nro. (01) de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer de la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: ROSMEL DE JESUS SILVA BASANTA y HEIDI COROMOTO BARRIOS COVA, invocando la Causal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:


1°”…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes… ”.-

Exponiendo textualmente que: “Visto el escrito presentado en fecha 17-07-2008, donde solicitan la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: ROSMEL DE JESUS SILVA BASANTA y HEIDI COROMOTO BARRIOS, se observa que el Abg. JOSE GREGORIO PETTIT PEREZ, aparece como Abogado Asistente del ciudadano: ROSMEL DE JESUS SILVA BASANTA, parte solicitante en el presente procedimiento, es mi hermano, razón por la cual, existiendo entre nosotros parentesco por consanguinidad en línea colateral, me INHIBO en este acto del conocimiento de la presente causa., de conformidad con lo previsto en el articulo 82 Numeral 1• del Código de Procedimiento Civil.”

Ahora bien, señalado lo anterior se observa, en los autos que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, para que cualquiera de los dos (2) Jueces de la Sala restante, siga conociendo de la presente causa.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ADRIANA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite el presente expediente al Juzgado de Protección Nro 01 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles, con oficio Nro. 255.-

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA ROJAS MORENO





EXP NRO. 7426
JFHO/franceline