REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de julio de dos mil ocho
197º y 149º
Jurisdicción: Mercantil

ASUNTO: FP02-R-2008-000062 (7336)
Vistos los Informes de la parte actora

PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA MENDEZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 82.019.782, de éste domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDDY VACARO CAMPOS y SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 62.294 y 16.076, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: IDELFONSO NOVOA ALONSO, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-864.772, de éste domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SORY HERNANDEZ, SAUL ANDRADE y SAUL ANDRES ANDRADE M., abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 100.326, 3.572 y 85.050, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN

P R I M E R O:

1.1. ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 26 de septiembre de 2005, los abogados EDDY VACARO CAMPOS y SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.294 y 16.076, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO MIRANDA MÉNDEZ, portugués, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. E-82.019.782, presento formal Demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, contra el ciudadano: IDELFONSO NOVOA ALONSO por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.-

1.2. PRETESIÓN:
Alegan los co-apoderados judiciales de la parte actora: “Que su representado le entrego en calidad de préstamo al ciudadano Idelfonso Novoa Alonso, la cantidad de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,00) en dinero en efectivo de curso legal y a la satisfacción del prestatario en fecha 13-12-2004. Que la suma de dinero otorgada en préstamo debía ser cancelada al prestamista en un lapso de 30 días contados a partir del 13-12-2004, es decir, el 13-01-2005. Que por cuanto el prestatario y deudor de la suma de dinero aún no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar el monto recibido en calidad de préstamo más los intereses vencidos pese a las diligencias realizadas de manera amistosa, es por lo que demanda en acción de cobro de bolívares vía intimación al deudor ciudadano IDELFONSO AREVALO, y en su expresado carácter para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por los siguientes conceptos: A.- la cantidad de (Bs. 11.000.000,00) ONCE MILLONES DE BOLÍVARES monto principal del préstamo de dinero otorgado por su mandante al deudor, B- la suma de los intereses de 100.000,00 Bs., por concepto de intereses legales vencidos calculados a la rata del 1%, C.- Las costas y costos que se deriven del presente proceso y D.- la corrección monetaria ante la perdida del valor adquisitivo de la moneda”.-

1.3. ADMISIÓN:
En fecha 03 de octubre de 2.005, el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admite la presente demanda, ordenándose intimar al demandado Ciudadano: IDELFONSO AREVALO, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, a consignar apercibidos de ejecución, las cantidades siguientes: 1) La cantidad de de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO, (Bs. 13.875.000,00), que comprende el capital reclamado y que consta en el instrumento fundamental a la presente acción más las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco (25%) por ciento.

Por diligencias de fecha 24-10-2005 y 07-11-2005, el ciudadano IDELFONSO NOVOA, asistido por el abogado SAUL ANDRES ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el Nª 85.050, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, formula oposición a la intimación contenida en el auto de admisión de la demanda de fecha 03-10-2005, y ello en razón de que la demanda propuesta descansa sobre un instrumento falso.

Por escrito de fecha 24-11-2005, la parte demanda promovió a la parte actora la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6ª del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 7ª ejusdem.-

1.4.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

En fecha 22 de febrero de 2006, los abogados SAUL A. ANDRADE M, y SORY HERNANDEZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano IDELFONSO NOVOA ALONSO, proceden a contestar la demanda, en los siguientes términos: “Que el instrumento fundamental de la acción propuesta constituye un documento falso cuyo contenido ha sido desconocido por su mandante. Que la decisión de la Juez de la causa en relación a la cuestión previa promovida, por defecto de la forma de la demanda, que no fue subsanada debidamente por la parte actora, constituye una violación a la Garantía Constitucional del debido proceso. Rechazan y contradicen tanto en los hechos como en el derecho en el cual pretende fundamentarse la acción propuesta. Que no es cierto que el ciudadano ANTONIO MIRANDA MENDEZ, le entrego en calidad de préstamo al ciudadano IDELFONSO NOVOA ALONSO, la cantidad de (Bs. 11.000.000,00) ONCE MILLONES DE BOLÍVARES en dinero en efectivo de curso legal y a la satisfacción del prestatario en fecha 13 de Diciembre del año 2004 la suma de dinero otorgada en préstamo debía ser cancelada al prestamista en un lapso de 30 días contados a partir del 13/12/04. Que no es cierto que su representado hubiere firmado un recibo con fecha 13/12/04, por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00) a favor del ciudadano ANTONIO MIRANDA por concepto de “préstamo para ser cancelado dentro de 30 días” y en consecuencia desconocen el contenido del recibo que con el libelo de demanda acompaño la parte actora. Que no es cierto que su representado este obligado a pagar la suma de los intereses de 100.000 Bs., por concepto de intereses legales vencidos a la rata del 1% mensual. Que no es cierto que su representado conforme a la indebida “reforma de la demanda” deba pagar a la parte actora la cantidad de 245.000,00 Bs., por concepto de intereses legales vencidos, calculados de conformidad con lo previsto en los artículos 1746 y 1277 del Código Civil, a la rata del 3% ciento anual. Que no es cierto que su mandante esté obligado a pagar las costas y costos que se deriven en el presente proceso. Que impugnan por falsedad el contenido del recibo en cuestión…”

1.5. DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

• Parte Actora:
- Invocaron el principio de la comunidad de la prueba en todo aquello que le favorezca.
- Reproduzco el mérito favorable que de desprende de los autos concretamente del instrumento de la demanda, recibo o comprobante de la deuda.
- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Glenis Arabe, José Martínez Avillera, Willans Argeni Betancourt y Manuel Antonio Ortega.


• Parte demandada:
- Invocaron el mérito favorable que se desprende de los autos y muy especialmente lo referente al desconocimiento e impugnación del documento privado que ha sido traído al proceso como instrumento fundamental de la acción.
- Promovieron Prueba de Experticia para practicarse sobre documento publico, todo de conformidad con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-


1.6. DE LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA:
En fecha 20 de Febrero de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por el ciudadano ANTONIO MIRANDA MENDEZ en contra del ciudadano IDELFONSO NOVOA ALONSO.

1.7. DE LA APELACIÓN:

En fecha 03 de marzo de 2008, el Abog. SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, en su carácter acreditado de autos, apeló a la anterior decisión.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2008, el Tribunal A-quo, oye la apelación en ambos efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó remitir las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada.-

1.8. DE LAS ACTUACIONES EN ALZADA:

Por auto de fecha 13 de marzo de 2008, se dio entrada al registro de causas respectivo, previéndose a las partes que sus informes se presentaran de conformidad con los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de abril de 2008, el Abog. EDDY VACARO CAMPOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO MIRANDA MENDEZ, presentó escrito de informes exponiendo entre otras cosas lo siguiente: “…que la respetable Juez A quo, en la resolución del fallo apelado incurrió en un falso tanto de hecho como de derecho, confusión lamentable, tratándose de un punto suficientemente resuelto por la Doctrina Nacional y Extrajera que no admite ninguna otra posibilidad de interpretación, de tal forma que resulta inadmisible que se fundamente el fallo, en la desestimación del documento opuesto en el libelo de demanda de carácter privado, bajo el baladí argumento que la parte actora “debió promover la prueba de cotejo para probar su autenticidad”, cuando la propia afirmación del desconociente, lo que estaba en duda no era la firma solo, o bien, la autoría del instrumento”, sino el alegato nunca probado en el proceso de que existía una “alteración material” en el contenido. Que obviamente, se encuentran en el caso de especie, ante el segundo supuesto del Art. 1.381 que solo permite tal como lo señalo la doctrina predominante sobre este punto en estudio, en la posibilidad de enervar la eficacia del instrumento mediante la tacha incidental de falsedad; de allí que concluyen que la sentencia apelada esta afectada por el vicio del falso supuesto, o bien una indebida aplicación de los artículos 444 y 455 del CPC, lo cual conduce necesariamente a que deba ser revocada como en efectos así lo solicitaron. Solicitan finalmente que se declare con lugar el Recurso de Apelación y se Revoque el fallo apelado…”

Cumplidos con los trámites procesales éste Tribunal para decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O:

El eje principal de la presente acción versa sobre la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO MIRANDA MENDEZ contra el ciudadano IDELFONSO NOVOA ALONSO por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), en la cual alega la parte actora que realizó préstamo al ciudadano Idelfonso Novoa Alonso, por la cantidad de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,00), en fecha 13-12-2004 y que la tal suma otorgada en calidad de préstamo debía ser cancelada al prestamista en un lapso de 30 días contados a partir del 13-12-2004, es decir, el 13-01-2005. que el obligado no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar por lo que demanda en acción de cobro de bolívares vía intimación al deudor ciudadano IDELFONSO AREVALO, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado por los siguientes conceptos: Primero: la cantidad de (Bs. 11.000.000,00) ONCE MILLONES DE BOLÍVARES monto principal del préstamo; Segundo: la suma de los intereses de 100.000,00 Bs., por concepto de intereses legales vencidos calculados a la rata del 1%; Tercero: Las costas y costos que se deriven del presente proceso y; Cuarto: la corrección monetaria ante la perdida del valor adquisitivo de la moneda.

Por otra parte, la representación de la parte demandada, opone la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda, alega que no fue subsanada debidamente por la parte actora, constituye una violación a la Garantía Constitucional del debido proceso. Al respecto el tribunal a quo declaro sin lugar las cuestiones previas.

Alega que no es cierto que el ciudadano ANTONIO MIRANDA MENDEZ, le entrego en calidad de préstamo al ciudadano IDELFONSO NOVOA ALONSO, la cantidad de (Bs. 11.000.000,00) ONCE MILLONES DE BOLÍVARES en dinero en efectivo en fecha 13 de Diciembre del año 2004. Alega que el contenido del documento es falso y el cual desconoce.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal a quo declaró SIN LUGAR la acción propuesta, contra dicha sentencia la parte actora ejerció Recurso de Apelación.

T E R C E R O:

Luego de resumirse los términos en que ha quedado planteada la presente controversia, pasa a emitir su pronunciamiento tomando en consideración lo siguiente las disposiciones legales concernientes al caso

Este Juzgador observa que en el caso bajo estudio, la presente demanda es contra el ciudadano IDELFONSO NOVOA ALONSO, quien funge en la presente causa como obligado principal aceptante del RECIBO tal como se desprende del libelo de demanda. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada al momento de realizar la contestación a la demanda a través de su Apoderados Judiciales, procediendo a exponer sus defensas, negando el contenido que se desprenden del recibo objeto de la presente demanda, y de la misma manera negando la firma del mismo, rechazando y contradiciendo que su representado adeude tales cantidades de dinero que se desprenden del libelo de la demanda, lo cual debe ser considerado como negativa de haber firmado, como tal, el documento privado (RECIBO), siendo que además de manera expresa al vuelto del folio 63 la representación del demandado expone al renglón 21 y 22 de su contestación que “… No es cierto que nuestro representado hubiere firmado un recibo de fecha…” invirtiéndose la carga de la prueba a la parte actora, quien debió hacer valer el medio probatorio idóneo, el cual seria en este caso la prueba de cotejo o prueba grafotécnica conforme lo prevé el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se va a verificar si efectivamente tal medio de prueba obliga o no al supuesto obligado-demandado, en tal sentido, al no promover dicha prueba, la pretensión del actor en contra del ciudadano IDELFONSO NOVOA ALONSO como obligado principal; no puede prosperar, por su parte, fue en este caso la parte demandada la que promovió la prueba de experticia para demostrar que el contenido del RECIBO, había sido alterado en su contenido; dicha experticia consta la folio 119 del presente expediente, de la cual se puede verificar según el resultado del mismo que la misma fue adulterado en su contenido, y por tanto esta viciado de nulidad, de la misma manera se pueden apreciar dichos vicios del estudio fotográfico acompañado. Por tales razones no puede prosperar la presente acción por las consideraciones y razonamientos anteriormente expuestos, y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) intentada por el ciudadano ANTONIO MIRANDA MENDEZ contra el ciudadano IDELFONSO NOVO ALONSO. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 20 de febrero del año 2.008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora.

Se condena en costa a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente sentencia salio fuera del lapso establecido para dictar sentencia se ordena notificar a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.-

Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta y uno (31) días de Julio del año dos mil ocho (2.008). °197 años de la Independencia y °149 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

ABOG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA ROJAS

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA ROJAS