REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000173
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE VASQUEZ RIVERO, cedula Nro.11.170.664.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, LIBIS VIVAS, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 126.914, Cedula Nro. 16.757.607.
PARTE DEMANDADA; VIPROSURCA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.537, Cedula Nro. 8.882.916.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000122
En el día de hoy, once (11) de Julio del Dos Mil Ocho, siendo las diez y treinta (10:30) AM) de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (INICIAL) en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, JESUS ENRIQUE VASQUEZ RIVERO, parte actora, cedula Nro. 11.170.664,asistido por su apoderada judicial, abogada LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, ya identificada; la ciudadana LIBIS VIVAS, abogada, apoderada judicial de la demandada, ya identificada. Al efecto consigna copia del poder otorgado previo comprobación con el original, el cual se ordena anexar al expediente en este acto. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Un mil doscientos ochenta y siete con setenta y siete Bolívares Fuertes ( BF. 1.287,77) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, preaviso, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y fideicomiso. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto al trabajador, así: Un monto de ochocientos sesenta y un con noventa y dos bolívares fuertes (BF. 861,92.00) mediante cheque Nro. 46438068 del Banco Guayana y el resto, es decir la suma de Bs. F. 425,85 será cancelado el día 14-07-08 mediante cheque a nombre del trabajador por la cantidad antes señalada, copias de los cuales serán consignados en el expediente. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y se da efecto de cosa juzgada al presente acto. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta cinco (11:35 AM.) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADA Y DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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