REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Julio del Dos mil ocho
Años 198° y 149°
Asunto: FPO2-L-2008-0000087

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro PJ07520080000123

HOMOLOGACION, CIERRE y ARCHIVO

De la revisión efectuada a los autos insertos en este expediente se observa que en el acto de la prolongación de audiencia preliminar realizada el 10-07-2008, los trabajadores reclamantes en la presente causa, ciudadanos EDDISON JOSE ESPINOZA RONDON y ANGEL CORNELIO ROJAS RONDON, solicitaron a este tribunal mediador que declarara el desistimiento de la causa por cuanto de las pruebas aportadas se evidencia que no es procedente el reclamo, en virtud de que nada se les adeuda de lo reclamado. El tribunal previa recomendación sobre el cuidado de no movilizar en forma inútil la maquinaria judicial para reclamos inadecuados, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso y por cuanto se deduce de lo expresado por los citados trabajadores que desisten de la reclamación, es decir de la acción incoada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara HOMOLOGADO el desistimiento expresado por los reclamantes y otorga efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento ejusdem.
En consecuencia, se ordena, igualmente, la devolución de las pruebas a las partes, el cierre y archivo definitivo del presente expediente conforme con el cronograma que corresponda y previa salida del libro de control y registro de causas llevado por este tribunal. Regístrese. Déjese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA


Abg. MAGLY MAYOL