REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-S-2008-0003034
PARTE ACTORA: DAYAMELIS RAMIREZ. Cedula Nro.13.246.012.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.567. Cedula Nro. 12.599.153.
PARTE DEMANDADA: IMELTEL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR GABRIEL PEÑALVER, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.120. Cedula Nro. 4.078.122.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000125
Hoy quince (15) de Julio del 2008, siendo las dos y treinta (2.30) PM, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano, EMERSON MORILLO, abogado, apoderado de la parte actora, ya identificado y el ciudadano PASTOR GABRIEL PEÑALVER, Abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Se encuentra presente el ciudadano JOSE DANIEL SIERRA SANTAMARIA, identificado con cedula Nro. 8.877.077 en su carácter de Administrador de la empresa reclamada. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de salarios caídos, como consecuencia del despido injustificado, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.442,83) que comprende los conceptos señalados en la demanda por salarios caídos desde la fecha del despido el día 12-11-2007 hasta el 30-06-2008. A tal fin la representación de la demandada cancelará el día 18-07-2008 a la trabajadora la cantidad señalada up supra. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren todos los conceptos demandados por razones de los salarios caídos, no teniendo nada que reclamar a la demandada por este concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, una vez se materialice el pago respectivo y se dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta (3:30 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE
APODERADO Y DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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