REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000086
PARTE ACTORA: NESTOR PAZ, cedula Nro.7.963.092.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CEDEÑO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.41.815, Cedula Nro. 8.897.654.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA VIGO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA JOSE LUIS REYES CHACIN y OSWALDO GONZALEZ, Abogados, inscritos en el IPSA. Bajo los Nros. 83.605 y 6.191, Cedula Nros. 4.978.160 y 1.489.811 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000127
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Julio del Dos Mil ocho, siendo las dos y treinta (2.30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano NESTOR PAZ, parte actora, ya identificado, JOSE FRANCISCO CEDEÑO, Abogado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado supra y los ciudadanos, JOSE LUIS REYES CHACIN y OSWALDO GONZALEZ, abogados, apoderados judiciales de la demandada, ya identificados. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000.00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, pagos por días de descanso obligatorio y feriados. En este acto la demandada hace entrega de los cheques Nros. 00065495 y 00065496 de la entidad bancaria banco Guayana por un monto de BsF 7.500,00 cada uno, que constituyen la totalidad de BsF 15.000,00.Dichos cheques se harán efectivos el primero para el día 25-07-08 y el segundo para
el 25-08-08 TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cincuenta y cinco (2:55 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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