REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-S-2008-0002372
PARTE ACTORA: OSCAR ALBERTO GUZMAN, cedula Nro.4.078.216.
ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA, JORGE MANUEL RUIZ PETROCELLI y JORGE FERNANDO RUIZ GARMENDIA, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 15.581 y 106.584. Cedulas Nros. 4.078.527 y 15.469.856.
PARTE DEMANDADA; SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, ADA MILLAN CASTRO, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 97.893, Cedula Nros. 14.440.606.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio del Dos Mil Ocho, siendo las dos y treinta (2.30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano OSCAR ALBERTO GUZMAN, asistido por los ciudadanos JORGE MANUEL PETROCELLI y JORGE FERNANDO RUIZ GARMENDIA, abogados, ya identificados up supra y la ciudadana ADA MILLAN CASTRO, Abogada, apoderada de la parte demandada, ya identificada. Dándose inicio a la audiencia. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, lo que demuestra el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate. Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y propone la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en la instancia de juicio. Oídas las propuestas presentadas por las partes este tribunal considera concluida la audiencia preliminar y ordena el envió al tribunal de juicio del la presente causa, previa la contestación de la demanda. Agréguese al expediente las pruebas consignadas. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 pm.).

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADOS DEL DEMANDANTE




APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL