REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de julio del 2008
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000066
PARTE ACTORA: FULGENCIO LARA y OTROS, cedula Nro.10.042.274.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EVARISTA GRACIELA GARRIDO, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 42.184, Cedula Nro. 8.621.019.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO Y HUMBERTO RIVAS, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 63.655 y 64.982; Cedulas Nros. 11.244.741 y 11.173.985 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0752008000134
Revisados los autos insertos en la presente causa, este tribunal observa, que acordada como ha sido la tercería solicitada por la demandada, el despacho judicial emitió los respectivos oficios dirigidos a cada una de las empresas llamadas, en los domicilios indicados por la demandada. Sin embargo, corresponde a este tribunal revisar sus propios actos, evitando en lo posible demoras innecesarias y a fin de poner orden en el procedimiento incoado, cuando haya amenaza de confundir o crear incertidumbre y en salvaguarda de los principios de celeridad, economía procesal, evitando colocar en indefensión a las partes, decidirá ut infra dejar sin efecto los oficios librados y elaborar nuevas boletas de notificación a cada una de las empresas. Esto, porque es necesario remitir las notificaciones a través de exhortos a tribunales competentes en cada domicilio cercano a las regiones o asientos domiciliarios de las notificadas.
A fin de motivar la presente reposición que aquí se decide, es preciso citar el pensamiento jurídico de Chiovenda, cuando sostiene: “que el acto procesal es aquel que tiene por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal” (fin de la cita).
Por otra parte, nuestra jurisprudencia patria, en reiterados criterios ponenciales nos define: “la reposición es una institución procesal creada con el fin practico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deberán seguirse en el tramite del proceso; la reposición no puede tener como objeto subsanar desaciertos de las partes sino corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el orden publico o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición puede tener como objeto la realización de actos procesalmente necesarios o cuando menos útiles y nuca causa de demora y perjuicio a las partes…omissis…(Sentencias S.P.A. del 27-03-80 y S.C.S. del 25-05-06). (Negrillas del tribunal).
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Sede Ciudad Bolívar, conforme a lo previsto ene. Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, atraido por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de notificar a las empresas llamadas en tercería.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las empresas ATC C.A, CORPORACIÓN SALAZAR C.A.; INVERSIONES Y TRANSPORTES VALLADARES C.A.; INVERSIONES SALMA C.A., INVERSIONES Y REPRESENTACIONES CARFER C.A.; SUPER TRANSPORTE EL VIGIA C.A.; TRANSPORTE Y SERVICIOS MILLAN Y VILLALBA C.A., en los domicilios señalados en el escrito consignado por la demandada.
TERCERO: Se concede a cada una de las empresas citadas anteriormente el término de distancia correspondiente, según ha quedado indicado en el auto de fecha 06-06-08 (folio 233). Advirtiendo que una vez se deje constancia por la Secretaria de haberse cumplido con las notificaciones, comenzará el cómputo del término de distancia y el lapso del décimo día hábil para llevar a cabo la reanudacion de la audiencia preliminar.
CUARTO: Se ordena elaborar las boletas de notificación respectivas y librar los exhortos a los tribunales competentes, que correspondan según la región en que se encuentran los domicilios de las empresas.
QUINTO: Se fija para el décimo día hábil siguiente a las 10 AM la reanudacion de la audiencia preliminar, después de la última de las notificaciones practicadas. Se dejan sin efecto las boletas elaboradas con anterioridad.
Elabórese notificaciones. Líbrese exhortos. Déjese copia de este auto en el cuaderno de tercería abierto. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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