REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000090
PARTE ACTORA: LUIS MELECIO MORENO, cedula Nro.3.500.021.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, ALBERTO CAYETANO ROJAS, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 6.697, Cedulas Nro. 2.117.518.
PARTE DEMANDADA; GRANITOS INTERGRANIT C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.450, Cedula Nro. 4.432.143.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA Nro.PJ075200800133


En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Ocho, siendo las diez y treinta (10:30) AM) de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, ALBERTO CAYETANO ROJAS, abogado, ya identificado, apoderado judicial de la parte actora; ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo, en virtud de que la demandada demuestra la prescripción de la acción; no obstante las partes de común acuerdo establecen un arreglo conciliatorio. La parte apoderada del demandante acepta con miras a lograr el mismo, la prescripción opuesta por la demandada de autos, por considerar suficientemente demostrada la defensa alegada por la demandada. y a fines de no causar demoras innecesarias se declara conforme con establecer el presente acuerdo. PRIMERO: los apoderados del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Un mil Bolívares Fuertes (BF. 1.000.00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de la demanda, no obstante, estar prescrita la acción. A tal fin la representación de la demandada cancelará el día lunes 28-07-2008 al trabajador, a través de su apoderado judicial, debidamente facultado mediante poder otorgado para recibir cantidades de dinero en su nombre así: Un monto de un mil bolívares fuertes (B.F. 1.000.00) mediante moneda de curso legal en el país. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta (11:30 AM.) de la mañana.

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO DEL DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL