REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000450
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000119
PARTE ACTORA: EDUVIGIS VERA, cedula Nro.778.831.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.118.420, Cedula Nro. 15.782.374.
PARTE DEMANDADA: FUNDO LA ESCONDIDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA JOSE DAVID RAMOS, Abogado, inscrito en el IPSA. Bajo el Nro. 41.164, Cedula Nro. 8.453.612.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL
En el día de hoy, ocho (08) de Julio Dos Mil Ocho, siendo las dos y treinta (2:30) PM) de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, EDUVIGIS VERA, parte actora, identificado up supra, la abogado YUDETSY GUEVARA, ya identificada, apoderada judicial de la parte actora, identificada up supra; el ciudadano JOSE DAVID RAMOS, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de diferencia salarial, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DOS MIL QUINIENTOS Bolívares Fuertes ( BF. 2.500.00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y diferencias salariales. A tal fin la representación de la demandada cancelará en la forma siguiente: Un primer pago de BSF 1.500.00 en fecha 28-07-2008 y un segundo pago de BSF 1.000,00 el día 14-08-08.a nombre del trabajador, copias de los cuales serán consignados en el expediente. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancelará, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y se dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación una vez cumplido la entrega del pago pendiente; se acuerda la entrega de las pruebas promovidas y consignadas, se entrega sendas copias de la presenta acta a las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
APODERADA y DEMANDANTE
APODERADO DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES