REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
AÑOS: 198° Y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000538
ASUNTO : FP11-X-2008-000003
Visto el acuerdo transaccional presentado el 08/07/2008, celebrado entre el ciudadano ARGENIS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.525.180, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.111, actuando en su nombre y representación, parte actora; y por la parte demandada ISOLINA LONDON, apoderada judicial de la empresa SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.248; el Juez, previa revisión del escrito transaccional y visto que el mismo cumple los requisitos de ley, así como, que las partes involucradas tienen facultad expresa para celebrar dicha transacción, y en la misma han acordado el pago de la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 7.765,83), los cuales fueron cancelados mediante cheque Nº 03741206, girado contra el Banco Provincial, lo cual consta según diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2008, los cuales se ordena agregar a los autos, para dar por terminada la presente acción por estimación e intimación de honorarios profesionales causados en la causa FP11-L-2007-538. Es por lo que este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
1.- La transacción es uno de los modos de auto - composición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes elevan ellas mismas a los jueces sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
2.- La doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que esta sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae. Es requisito esencial para la validez de la transacción que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al demandante para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones.
3.- También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Que una vez homologada la transacción adquiere la misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.
Ahora bien, en el acuerdo de transacción que consta en autos se evidencia que el actor actuó en su propio nombre y representación, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y detallando en forma pormenorizada los conceptos y derechos, que corresponden al reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 1173, 1178, 255 y 256, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Visto que nada más tiene que decidir este Juzgado se ordena el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 14 días de julio de dos mil ocho (2008), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FARIAS
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