REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO PRINCIPAL: FP11- L -2007-000945.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: CHIRINO PIRONA NELSON APOLINAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.488.634.-
APODERADO JUDICIAL: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA Y MAGALLY FINOL, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.688, 100.417, 106.934, 93.696,93.273, Y 100.636 respectivamente.-
DEMANDADA: PATHON SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita originalmente, por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Nº 17, Tomo 436-A-VII, de fecha 24 de agosto de 2004 y posteriormente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 74, Tomo 24-A-Pro, de fecha 25 de mayo de 2005, y con Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31258790-3.-
APODERADA JUDICIAL: FELIX MANUEL BRITO GONZALEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.315.-
CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 28 de Julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11- L -2007-000945, interpuesta por el ciudadano CHIRINO PIRONA NELSON APOLINAR, en contra de la empresa PATHON SEGURIDAD, COMPAÑÍA ANONIMA. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la parte accionada mas no así la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado judicial, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido el ciudadano Juez manifestó que visto que la parte actora no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en este sentido de deja constancia que los particulares de la presente audiencia consta en el video Audiovisual, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 11:10 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto.
Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de julio de 2008.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
EL APODERADO DE LAS DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ.
Exp: FP11-L-2007-000945
LJP/dm.
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