N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-01009
PARTE ACTORA: JHONNY OSCAR MICHELLI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº: V- 6.360.914

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILVIA CAROLINA AGUILAR abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 125.451
PARTE DEMANDADA: DSD DE VENEZUELA COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS COMPAÑÍA ANONIMA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTRELLA MORALES, OMAR DOMINGO MORALES domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 26.539 Y 36.495

ASUNTO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, PRIMERO de julio de 2008, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 am.) comparecieron por ante la sede de este Tribunal los ciudadanos JHONNY OSCAR MICHELLI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº: V- 6.360.914, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 125.45 y el ciudadano OMAR DOMINGO MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos Sociedad Mercantil DSD DE VENEZUELA COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS COMPAÑÍA ANONIMA, tal como se evidencia en autos. Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra se dio inicio a la audiencia, de seguida la Juez concedió el derecho de palabra a cada un de los comparecientes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, al ciudadano, OMAR DOMINGO MORALES quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (BS. 5.525,81), quien entrega en este acto cheque a favor de la parte actora girado contra el Banco Mercantil y signado con el Nº 46206977, numero de cuenta 01050020611020169494, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la enfermedad ocupacional, en especial, comprende el pago de los conceptos que por GASTOS DE OPERACIÓN, MEDICINA, FUTURAS TERAPIAS, ASI COMO CUALQUIER DAÑO MORAL LUCROCESANTE Y DAÑO EMERGENTE QUE SE PUDIERA HABER PRODUCIDO, con ocasión a la enfermedad profesional “DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1, Y ANULO FIBROSO PROMINENTE L5—S1”. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, sin costreñimeiento y su libre albedrío y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la enfermedad ocupacional que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por vía de remisión analógica conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto LA MEDIACIÓN FUE POSITIVA se da por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZ,

ABOG. LENIN BRITO

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA