N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001469
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE MENDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.. V-6.114.150
APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO, RHONA ESPERANZA RAMOSA., JORGE MENDOZA, KAROLAYM JOSEFINA DIAZ Y YELINIX E RONDON inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 21.482, 91.986, 108.371, 113.184, 106.926, Y 107.127, respectivamente en su carácter Apoderados Judiciales.
PARTE DEMANDADA: HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A. HEVENSA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: . BELZAHIR FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en libre ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47.451, respectivamente en su carácter acreditado en auto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, viernes dieciocho (18) de Julio del 2008, siendo las once (11:00 a.m) día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Se deja expresa constancia que en este acto se constituyo el tribunal, con el objeto de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001469 de la nomenclatura llevada por este órgano, y llamadas las partes a instar por medio del ciudadano alguacil a las puertas del Tribunal, comparece a la misma el apoderado judicial del demandante, JAIRO GUTIERREZ y la Dra. BELZAHIR FLORES GONZALEZ, representante de la parte demandada HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A. HEVENSA, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.20.000, 00), mediante la emisión de un cheque a nombre del trabajador contra el Banco Provincial Nº 86786986, de fecha 17 de Julio del presente año contra la cuenta corriente Nº 0108-0072-27-010052027. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con LA Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A. HEVENSA, tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA, manifestando el trabajador su conformidad en que la empresa nada queda ha deber por ningún concepto referido a enfermedad ocupacional .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las Once y quince de la mañana (11:15am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2007-001469.