N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000556
PARTE ACTORA: EFREN CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIA MARIÑO
PARTE DEMANDADA: EDIPROYEC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 02 de Julio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EFREN CAMPOS debidamente representado por la Procuradora de trabajadores AUDRIS MARIÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.417, en su cualidad de apoderada judicial del demandante y por la demandada su apoderado judicial abogado en ejercicio FELIX RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.651, según consta en poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: manifiesta la apoderada judicial del demandante que en virtud de afianzar su defensa y sustentarla con mejores argumentos, con la aprobación de mi representado presente en este acto, desisto en este acto del procedimiento, solicito igualmente en este acto la devolución del acta original suscrita en la inspectoría del trabajo cursante al folio 08 de la presente causa marcada “B”, y el Poder Original marcado “A”, cursante en autos al folio 9, cuya solicitud acuerda el Tribunal en este mismo acto .
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento realizado por la parte demandante y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Conforme a la Ley de Registro Público se ordena el archivo de la presente causa una vez transcurrido el lapso legal establecido para ello.
EL JUEZ
La SECRETARIA
Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.
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