N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001791
PARTE ACTORA: WUILMAN RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores JETSY ROJAS
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO LA ESPUMA.
ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA CORRENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN PRELIMINAR
Hoy, 22 de Julio del 2008, siendo las 9:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WUILMAN RAMOS acompañado de su progenitora GREGORIA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.164, y a su vez representado por la Procuradora de trabajadores JETSY ROJAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.658, en su cualidad de parte demandante y por la demandada la ciudadana GUADALUPE ALONZO, titular de a cédula de identidad Nº 4.115.209, en su cualidad de propietaria de la Saciedad Mercantil Demandada, asistida por la abogada en ejercicio DAYANA CORRENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.786, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.1.000,00), mediante la emisión de un cheque Nº 09380991, contra el banco BANVALOR, CUENTA CORRIENTE nº 01620117170000199362, EL CUAL SE LE ENTREGÓ EN ESTE ACTO A LA PROGENITORA DEL TRABAJADOR . El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES GENERADOS POR LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCONADAS.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con LA Sociedad Mercantil AUTO LAVADO LA ESPUMA , tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA, manifestando el trabajador su conformidad en que la empresa nada queda ha deber por ningún concepto referido a enfermedad ocupacional .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00Am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp .
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