ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000782
ASUNTO : FP11-L-2006-000782





Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio IVAN RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.619, este Tribunal para pronunciarse al respecto observa: constan en autos diligencia suscrita por los coapoderados judiciales de la parte demandada quienes renuncian de manera expresa, a la representación judicial que venían desempeñando en cumplimiento del poder que les fuere otorgado, y que con ello dejan en estado de indefensión a una de las partes en litigio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21, 26 y 49, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como excepción al principio establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante y ordena notificar a la parte demanda sobre el acto de renuncia de sus coapoderados judiciales. Cúmplase.-
El Juez
La secretaria.



ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ