ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000950
ASUNTO : FP11-L-2008-000950
PARTE ACTORA: CLEMENTE DÍAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADURIA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: PROFECOL, ML, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy 29 de Julio del presente año este Tribunal de seguidas pasa a publicar la sentencia que por Admisión de Hechos se declarara el día 21 de Julio de 2008, siendo las 9:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CLEMENTE DÍAZ, representada por la Procuradora da trabajadores ELBA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.273. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de Once (11) meses y trece (13) días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por el demandante por despido injustificado, ejerciendo el cargo de VIGILANTE y con un salario mensual al momento de la culminación de la relación laboral de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 645,00), MENSUALES.
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Prestación de Antigüedad 40 22,81 912,56
Intereses sobre prestaciones sociales 43,76
Diferencia de antigüedad 5 22,81 113,80
Vacaciones fraccionadas 2006 13,75 22,35 43,76
Bono vacacional fraccionado 6,38 22,76 142,59
Utilidades fraccionadas 13,75 21,46 295,07
Indemnización por despido 30 22,76 682,80
Indemnización sustitutiva del preaviso 30 22,76 682,80
Total reclamado 3.180,69
1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, , el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de Once (11) meses y trece (13) días motivo por el cual le corresponden por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta (40) días por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.
2) En relación a lo solicitado por intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal observa que dichos cálculos están bien realizados portal circunstancia se condena a cancelarlos a la parte demandada tal y como se encuentran peticionados en el libelo de demanda. Así se decide.
3) En cuanto a la diferencia de antigüedad este Tribunal Observa que le corresponde al trabajador por tal concepto la cantidad de cinco (5) días, por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.
4) En relación a las vacaciones fraccionadas este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) que divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de once meses nos da la cantidad de 13,75 días por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. Así se decide.
5) En cuanto a lo peticionado por bono Vacacional fraccionado este Juzgado observa que el primer año de servicios le corresponden al trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de siete (7) días que divididos entre doce nos da la cantidad de 0, 58 días que al multiplicarlos por la fracción de once (11) meses nos da la cantidad de 6,38 días por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda Así se decide.
6) en cuanto a las utilidades fraccionadas reclamadas este Tribunal observa que le corresponden al trabajador por tal concepto15 días mínimo de utilidades que divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de once meses nos da la cantidad de 13,75 días por tal circunstancia este Tribunal considera que dicho concepto esta ajustado a derecho por lo que se condena a la parte demandada cancelarlos tal y como se encuentra solicitado en el libelo de demanda. . Así se decide.
7) En cuanto a la indemnización por despido este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 ord 2 de la ley Orgánica del Trabajo dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
8) En cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 literal b ejusdem dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
9) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES, CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.180,69). deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2008, a los 149º años de la Federación y 198º de la Independencia.
EL JUEZ.
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
EXP. N° FP11-L-2008-950
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ
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