NUMERO DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-704

PARTE ACTORA:
IVAN ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.874.538.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
MINELVIS MARTINEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.987.095, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.291.

PARTE DEMANDADA:
SIDERURGICA DEL TURBIO C.A., SIDETUR (PLANTA CASIMA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
JUSTO CASTILLO, C.I. 1.879.888, I.P.S.A. 11.408, ADA MILLÁN, C.I. 14.440.606, I.P.S.A 97.893, FABIOLA GONZALEZ, C.I. 14.440.843, I.P.S.A 107.020, ELIGIO RODRÍGUEZ, C.I. 11.673.838, I.P.S.A 64.497, LAURA FARINA, C.I. 9.112.963, I.P.S.A. 29.034.

MOTIVO:
COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

FECHA DE ADMISIÓN:
29 de Julio de 2008

Hoy, primero (01) de julio de 2008, estando presentes en la sala de audiencias de este Juzgado la parte actora IVAN ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.874.538, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MINELVIS MARTINEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.987.095, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.291, igualmente la parte demandada, SIDERURGICA DEL TURBIO C.A., SIDETUR (PLANTA CASIMA), persona jurídica debidamente domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el Nº 41, folios 91 al 98, del Libro de Registro de Comercio Adicional Nº 1, el día 02 de marzo de 1972, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 24 de septiembre de 1996, bajo el Nº 55, Tomo 214-A, (en lo adelante SIDETUR), representada en este acto por el abogado en ejercicio ELIGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Guayana, titular de la cédula de identidad Nº 11.673.838 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.497, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la citada empresa, de acuerdo a poder que se consigna en este acto ad effectum videndi a los fines de que sea devuelto previa certificación en autos, siendo ésta la oportunidad para celebrarse la audiencia preliminar, el presente Juzgado no solo deja constancia de la presencia de las partes, sino del ánimo de las mismas de llegar a un amistoso y mutuo acuerdo, razón por la cual se celebrara la presente transacción en los siguientes términos:
PRELIMINAR: DEFINICIONES:
LA DEMANDADA: Este término será utilizado para referirse a SIDERURGICA DEL TURBIO C.A., SIDETUR (PLANTA CASIMA).
EL DEMANDANTE: Este término será utilizado para referirse a: IVAN ROJAS ROMERO.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.
PRIMERA: EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA le canceló todos los conceptos derivados de sus prestaciones sociales, sin embargo LAS PARTES han sostenido posturas controvertidas y opuestas acerca de diversos aspectos que derivan de sus supuestas enfermedades profesionales, los cuales aparecen plasmados en el libelo de la demanda, y de la cláusula TERCERA de este documento. En ese orden, EL DEMANDANTE aducen tener derecho al pago de diversos conceptos derivados de sus supuestas enfermedades profesionales, con los cuales LA DEMANDADA difiere totalmente. En este sentido, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA sostienen lo siguiente: EL DEMANDANTE alega que en fecha diecinueve (19) de febrero de 1990, ingresó a la empresa desempeñándose en el cargo de REFRACTARISTA B, hasta el dieciocho (18) de abril de 2008, ya que en esa fecha, procedió a renunciar; acumulando un tiempo de servicio ininterrumpido de dieciocho (18) AÑOS, un (01) MES y veintiocho (28) DIAS.

Así mismo aduce que padece de enfermedades profesionales adquiridas en la ya mencionada empresa con ocasión de su trabajo, tales enfermedades son: ENFERMEDAD DE LAS PLATAFORMAS ENTRE L5 Y S1 CAMBIOS SECUNDARIOS Y ENFERMEDAD DEGENERATIVA DISCAL: DISCOPATIA DEGENERATIVA L5-S1 CON UNA HERNIA DISCAL CENTRAL QUE TIENE LEVE EXTENSIÓN LATERAL IZQUIERDA; DISCOPATIA DEGENERATIVA L4-L5 CON UNA HERNIA DISCAL CENTRAL RECESO LATERAL L4-L5 IZQUIERDO, Y DISCOPATIA DEGENERATIVA L3-L4 CON UNA PROTUSION CENTRAL, tal como consta de los Informes que acompañó.

LA DEMANDADA acepta su fecha de ingreso, su egreso y el motivo de la conclusión de la relación laboral, sin embargo, niegan la existencia de las supuestas enfermedades y su origen ocupacional, estableciendo que las labores que realizaba el actor –de acuerdo a su descripción del cargo- en nada requerían de su esfuerzo físico y mucho menos fueron adquiridas con ocasión a sus labores habituales, así como la empresa cumplió con todas las normas de higiene y seguridad industrial establecidas en las leyes, y en la Convención Colectiva, así como capacitó, y todo del material necesario a EL DEMANDANTE, para el desarrollo de sus actividades. Del mismo modo, alega LA DEMANDADA, que no hay forma de probar que las enfermedades que presuntamente posee EL DEMANDANTE, se hayan producido con ocasión del trabajo, ni que LA DEMANDADA, posee responsabilidad extracontractual, ya que no se evidencian los elementos del hecho ilícito.

Finalmente, EL DEMANDANTE, solicita que la empresa SIDETUR, debe pagarle, producto del salario que devengaba de SESENTA Y UN BOLIVARES CON 01/CENTIMOS (Bs. 61,01), es decir, un salario básico de MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.830,3), como consecuencia de sus enfermedades profesionales, los siguientes conceptos y cantidades:
1) Indemnización prevista en el artículo 572 de la LOT: Por tal concepto se demanda una indemnización de un año de salario, que resultaría de 12 meses por Bs. 1.830,3: Bs. 21.963,6
2) Indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4to. De la LOPCYMAT: Por tal concepto se demanda una indemnización de dos año de salario, que resultaría de 24 meses por 1.830,3: Bs. 43.927,2.
3) Indemnización por Daño Material: Bs. 10.000
4) Indemnización por Daño Moral: Bs. 20.000

Esto es, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 95.890,8).

Por su parte LA DEMANDADA niega y rechaza dichos montos, así como los cálculos descritos en la demanda, además el derecho a cualquier concepto o indemnización por las supuestas enfermedades profesionales.

SEGUNDA: Con base en los intercambios y discusiones inherentes al proceso LAS PARTES, manteniendo sus posturas contrapuestas, pero con el ánimo de poner fin al litigio y precaver uno eventual, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional: LA DEMANDADA pagará a EL DEMANDANTE un monto único de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 28.000,00), cantidad ésta que LAS PARTES han convenido con carácter transaccional, y que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y rechazados anteriormente, los que se mencionan en la cláusula TERCERA y cualquier otro que pudiera corresponder por causa de la relación de trabajo que sostuvo IVAN ROJAS ROMERO con SIDERURGICA DEL TURBIO C.A., SIDETUR (PLANTA CASIMA), sea cual fuere su naturaleza, así como derivado de las supuestas enfermedades profesionales que alega sufrir el ciudadano IVAN ROJAS ROMERO.

TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente que recibe en este acto la cantidad convenida de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 28.000,00), mediante dos Cheques: números 06899890 y 07001224 perteneciente a la Cuenta Nº 0108-0088-94-0100138697 girados en contra del Banco Provincial, a nombre de IVAN ROJAS ROMERO, por un monto el primero de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), y el segundo por un monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que se celebra, EL DEMANDANTE declaran estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan a deberle LA DEMANDADA por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo que sostuvo IVAN ROJAS ROMERO con SIDERURGICA DEL TURBIO C.A., SIDETUR (PLANTA CASIMA) y en virtud de las mencionadas enfermedades profesionales. En consecuencia, EL DEMANDANTE reconoce que en dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LAS DEMANDADAS- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, así como de la supuestas enfermedades profesionales que alega EL DEMANDANTE padecer, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL DEMANDANTE renuncian al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en EL ACUERDO; liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron SIDERURGICA DEL TURBIO C.A., SIDETUR (PLANTA CASIMA) con IVAN ROJAS ROMERO así como, de la supuestas enfermedades profesional de trabajo que alega EL DEMANDANTE padecer. Por ende, EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberle a LA DEMANDADA por algún concepto derivado de cualquier contrato o de la legislación laboral, incluida la especial por enfermedades de trabajo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la seguridad social o el derecho común. Queda entendido por tanto que la suma convenida en la cláusula que antecede cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo EL DEMANDANTE renuncian a intentar cualquier acción en contra de LA DEMANDADA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculó a IVAN ROJAS ROMERO con SIDERURGICA DEL TURBIO C.A., SIDETUR (PLANTA CASIMA) y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por enfermedad profesional o accidente de trabajo, así como daños y perjuicios, daño moral, previstos en los artículos 1.185, 1193 del Código Civil e igualmente en la seguridad social o en el derecho común. Asimismo queda entendido que con la celebración de EL ACUERDO, EL DEMANDANTE renuncia a intentar cualquier acción en contra de LA DEMANDADA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que lo vinculó a la primera y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en la seguridad social o en el derecho común. LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales.
CUARTA: Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada quedan a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncian a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo IVAN ROJAS ROMERO con SIDERURGICA DEL TURBIO C.A., SIDETUR (PLANTA CASIMA), y que tenga su fundamento en legislación laboral, inclusive la especial por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, en la seguridad social o en el derecho común.
Este Tribunal HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez de la mañana (10:00am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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