ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000969
ASUNTO : FP11-L-2008-000969
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por los ciudadanos(a): CÉSAR SANCHEZ Y ARMANDO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.484.215 y 12.211.289, en contra de la Sociedad Mercantil HIRIG & TRAINING H&T CONSULTORES; este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de Junio del año 2008, ordenó la subsanación de la misma por presentar vicios que hacían imposible su admisión al no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 123 ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem se le concedió un lapso de dos (2) días Hábiles siguientes a su Notificación, para que el demandante subsanara los vicios que a su consideración presentaba el libelo de demanda.
Pues bien, tal y como se evidencia en el folio 23 de autos, la parte demandante se dio por notificada de dicho auto el día veintiséis (26) de Junio del presente año, teniendo la parte demandante oportunidad procesal para la corrección, dentro de los dos días hábiles siguientes, es decir, hasta el día treinta (30) de Julio del año 2007, día en el cual se cumplió el lapso establecido para Subsanar los posibles defectos inmersos en la demanda; ahora bien visto que la parte demandante corrigió el libelo de demanda en fecha primero (1) de Julio, este Juzgador forzosamente determina que esta actuación se realizó de manera extemporánea, y en consecuencia, no habiendo la parte demandante subsanado el defecto presentado en el libelo, en tiempo oportuno, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Pudiendo la parte demandante proponer nuevamente la demanda, en cualquier momento, sin necesidad de esperar los 90 días.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LENIN ARQUÍMEDES BRITO.
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