REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 01 de Julio de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001629.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE DOMINGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 769.420.

APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIAMR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, MAGALLY FINOL, LUIS MILLAN y KARIMER FUENTES, venezolanos, mayores de edad,, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 93.376, 100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 100.636, 112.910 y 113.973, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS AVICOLAS C.A (SERAVICA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de octubre de 1.984, bajo el Nº 10, Tomo 135-B.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO HERNANDEZ GHINAGLIA y LISANDRO HERNANDEZ TERRERO. abogados en ejercicio, domiciliados en Maracay Estado Aragua e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.667 y 78.650, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy primero (01) de julio de 2008, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos JOSE DOMINGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 769.420, su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores LUIS MILLAN, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.376, parte actora en el presente juicio por una parte y el abogado en ejercicio ciudadano LISANDRO HERNANDEZ TERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.283.448, domiciliado en al ciudad de Maracay Estado Aragua, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.650, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS AVICOLAS C.A (SERAVICA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de octubre de 1.984, bajo el Nº 10, Tomo 135-B, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano JOSE DOMINGO MARQUEZ, supra identificado, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se da por notificado de la demanda incoada en contra de su representada y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de efectuar transacción en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo que este Tribunal por ser procedente lo solicitado lo acuerda en conformidad procediéndose de seguidas a iniciar la audiencia y la representación judicial de la empresa demandada SERVICIOS AVICOLAS C.A (SERAVICA) expone: “… en conocimiento como esta mi representada de la presente demanda y analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con mi representada, a saber: antigüedad Bs. 1.644.33; Bono de Transferencia Bs. 661.85; antigüedad acumulada Bs. 6.660.80; días adicionales de antigüedad Bs. 1.702.92; vacaciones causadas y fraccionadas Bs. 2.599.08; Bono Vacacional causado y Fraccionado Bs. 890.32; utilidades fraccionadas Bs. 842.76; Indemnización por Despido Bs. 3.526.81; omisión de preaviso Bs. 2.116.08 e intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 4.016.50, lo que arroja un total demandado de Bs. 24.661.50, sobre tales reclamaciones, en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos convengo en que se le adeudan a la accionante prestaciones sociales, no obstante a ello exhibo en este acto a la parte actora, prueba que mi representada canceló en fecha 15-03-2007 por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS Bs. 5.320.516.70) mediante cheque emitido a nombre del trabajador distinguido con el Nª 174722 del Banco Mercantil; por otra parte cancelo también mi representada el 15-03-2007 la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 9.677.849.30) mediante cheque igualmente emitido a nombre del trabajador distinguido con el Nº 174723 del Banco Mercantil, por lo que evidenciándose que el monto demandado es por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUININTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 24.661.500.42) quedaría un saldo restante a favor del citado ciudadano de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.00) que con la conversión monetaria equivalen a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000.00) que convengo en que se le adeudan al trabajador y que en aras de dar por concluido el juicio consigno en este acto a nombre del trabajador mediante dos (02) cheques distinguido el primero de ellos con el Nº 08607463 por la cantidad de OCHO MIL QUINEITNOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CICNEUNTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.543.59) del Banco Nacional del Credito (BNC) y el segundo de ellos igual a nombre del ciudadano JOSE DOMINGO MARQUEZ, distinguido con el Nº 00600034, por al suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.457.00). Señalado lo anterior, mi representada cumple de esta forma con todas las sumas y conceptos demandados por la parte accionante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de la relación laboral, es todo…”. Acto continuo el ciudadano JOSE DOMINGO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 769.420, presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por el Procurador de Trabajadores expone: “… visto que en efecto recibí en las fechas y mediante los cheques descritos por la demandada, manifiesto que efectivamente deben ser deducidas las sumas de dinero recibidas por mi persona del monto total demandado, por lo que señalo expresamente que estoy de acuerdo con recibir el monto a cancelar por la demandada en esta audiencia , reconociendo que efectuado el pago antes señalado nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa SERVICIOS AVICOLAS C.A (SERAVICA toda vez que se cumple con la totalidad de lo demandado…”.- En este sentido, el apoderado judicial de la demandada hace entrega al citado ciudadano de los cheques descritos por la suma señalada quien los recibe en conformidad. Seguidamente las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido de las planillas de liquidación de prestaciones sociales recibidas por el trabajadores en fecha 15-03-2007, se pudo constatar que el citado ciudadano, tal como expresamente lo señalo, recibió las sumas de dinero contenidas y discriminadas en esta acta de audiencia, manifestando del mismo modo estar de acuerdo en recibir las sumas restantes del monto total demandado, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000.00) que consigno en este acto a nombre del trabajadores mediante dos (02) cheques distinguido el primero de ellos con el Nº 08607463 por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.543.59) del Banco Nacional del Crédito (BNC) y el segundo de ellos igual a nombre del ciudadano JOSE DOMINGO MARQUEZ, distinguido con el Nª 00600034, por al suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.457.00) que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales producto de la relación laboral, discriminados en el presente acuerdo. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la planilla de liquidación de prestaciones sociales y efectos cambiarios recibidos por el trabajador en fecha 15-03-2007, poder que acredita la representación de la demandada, copia de la cedula de identidad del trabajador, copia de los cheques Nº 008607463 y 00600034 y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se ordena expedir por secretaría dos (02) copias debidamente certificadas de la presente acta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL OCHO- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:






LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA



En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA