REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, primero (01) de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001004
PARTE ACTORA: ENMANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº: V- 2.909.387.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILVIA CAROLINA AGUILAR abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 125.451
PARTE DEMANDADA: DSD DE VENEZUELA COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR DOMINGO MORALES MONSERRAT, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 36.495.-
ASUNTO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, primero (01) de julio de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) comparecieron por ante la sede de este Tribunal los ciudadanos ENMANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nº: V- 2.909.387, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido por la ciudadana MILVIA CAROLINA AGUILAR abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 125.45 y el ciudadano OMAR DOMINGO MORALES MONSERRAT, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos Sociedad Mercantil DSD DE VENEZUELA COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS COMPAÑÍA ANONIMA. con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano ENMANUEL HERNANDEZ, por COBRO DE INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL, se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de celebrar transacción con la finalidad e dar por concluido el juicio, por lo que el tribunal lo acuerda en conformidad , dando inicio a la audiencia, de seguidas la Juez concedió el derecho de palabra a cada un de los comparecientes, y de seguidas interviene el representante judicial de la parte Demandada, el abogado en ejercicio, OMAR DOMINGO MORALES MONSERRAT, quien en nombre de su representada expone: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 4.569.73, mediante cheque a favor de la parte actora girado contra el Banco Mercantil y signado con el Nº 62206974, numero de cuenta 01050020611020169494, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por el infortunio laboral , en especial, comprende el pago de los conceptos que por GASTOS DE OPERACIÓN, MEDICINA, FUTURAS TERAPIAS, ASI COMO CUALQUIER DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE QUE SE PUDIERA HABER PRODUCIDO, con ocasión a la enfermedad profesional “DISCOPATIA DEGENERATIVA MULTISEGMENTARIA, L3-L4, y L4-L5 y L5-S1, ANULOS FIBROSOS PROMITENTES L3-L4, L4-L5 y L5-S1” suma esta que en caso de ser aceptada por el trabajador presente en esta audiencia, ofrece la parte demandada en un solo pago, mediante el cheque no endosable a nombre del trabajador identificado precedentemente; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo, sin constreñimiento y a mi libre albedrío y en consecuencia, declaro expresamente que con la cantidad de dinero ofrecida en pago, quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a los conceptos demandados contenidos en el escrito libelar reclamo a la demandada con ocasiona la relación laboral, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a mi persona por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. solicitando en consecuencia las partes a la jueza homologue el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oídas las exposiciones de las parte este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto LA MEDIACIÓN FUE POSITIVA se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL OCHO- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
La Juez Noveno de SME
Abg. Juana León Urbano
LAS PARTES COMPARECIENTES
La Secretaría de Sala
Abg. CARMEN LEDEZMA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaría de Sala
Abg. CARMEN LEDEZMA
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