REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 14 de julio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000125.-
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO RAFAEL TOARESCA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nº V- 10.391.637, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio EFREN RODRIGUEZ, JULY DHINORATH RIVAS, RAMON RONDON y MARLUIS RONDON, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 99.161, 109.653, 59.932 y 99.460, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTICAUCHOS C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de marzo de 2002, bajo el Nº 02, Tomo 10-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados en Ejercicio: PEDRO MANZANO CHACIN y ADRIANA NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.350 y 65.440, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, catorce (14) de julio de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000125, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano EFREN RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.161, apoderado judicial de la parte actora así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil MULTICAUCHOS C.A, abogada en ejercicio: ADRIANA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.440. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia, en este acto interviene la parte demandada y expone: Vistas las consideraciones de hecho y de derecho explanadas en el libelo de demanda y dado que mi representada canceló al demandante los conceptos demandados en autos y por cuanto existe solo una diferencia en el cálculo de Prestaciones Sociales derivadas del último año de servicios, es decir, año 2007, hago en este acto una oferta de pago por la cantidad de tres mil quinientos Bolívares (Bs.3.500,00) sin que ello implique aceptación alguna de los conceptos demandados, suma esta que en caso de ser aceptada, será cancelada al demandante el día Veintiuno (21) de Julio de 2008, por ante la URDD. En este acto interviene la parte demandada y expone: Vista la oferta presentada por la demandada de autos en nombre de mi representado acepto la oferta planteada así como el lapso de la materialización de la misma y en consecuencia declaro que una vez se cumpla con lo el pago ofrecido la empresa demandada nada le quedara a deber a su representado. Seguidamente declaran en este acto las partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento y en razón a ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo solicitando expresamente la devolución de las pruebas promovidas al inicio de esta audiencia.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: PEDRO RAFAEL TOARESCA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nº V- 10.391.637, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso.- Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia quienes las reciben en señal de conformidad.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:50 p.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2008-000125.-
JLU.
140708.-
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