REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Marzo de 2008.
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000724.
Por recibido Oficio Nº 6SME/227/2008, proveniente del Juzgado Sexto de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante el cual remite constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, expediente Original signado con los Nro. FP11-L-2008-000723, y sobre contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la primera fase de audiencia preliminar en el juicio por COBRO DE BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, interpuesta por los ciudadanos EDUARD MARQUEZ, FRANKLIN MARQUEZ, LUIS AULAR, RAMON RANGEL, ELIECER CORO, JOSE MARCHAN, GABRIEL ASCANIO y CESAR URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª 11.511.950, 9.910.032, 10.977.324, 10.553.810, 12.053.108, 12.891.282, 14.120.373 y 9.933.013, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil VESUVIUS REFRACTARIOS DE VENEZUELA C.A, en virtud de la decisión proferida en fecha 27-06-2008, en al cual se acordó la acumulación del expediente al FP11-L-2007-000724,de conformidad con lo previsto en el articulo 77 del Código de Procedimiento Civil. este Tribunal ordena agregar en autos dichas actuaciones y el desglose del mismo a los fines del mejor manejo por cuanto se observa que se encuentra en estado muy voluminoso siendo dificultoso su manejo, todo de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y a los fines de dilucidar la situación planteada, estima pertinente verificar, si el pedimento formulado por las partes, encuadra en alguno de los supuestos contenidos en el contenido artículo 77 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido pudo observar esta juzgadora, que en el caso bajo examen se dan los supuestos previstos en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la acumulación solicitada, toda vez que en ambas causas las pretensiones esgrimidas son conexas por su causa u objeto, al ser interpuestas ambas en contra de la empresa VESUVIUS REFRACTARIOS DE VENEZUELA C.A,, por concepto de COBRO DE BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, encontrándose en etapa de prolongación de audiencia preliminar, razón por la cual no se encuentran en ninguno de los supuestos de improcedencia de la acumulación de autos o procesos, regulados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. .
En consideración a ello, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARA, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
LA ACUMULACION del proceso por COBRO DE BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, interpuesta por los ciudadanos EDUARD MARQUEZ, FRANKLIN MARQUEZ, LUIS AULAR, RAMON RANGEL, ELIECER CORO, JOSE MARCHAN, GABRIEL ASCANIO y CESAR URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nª 11.511.950, 9.910.032, 10.977.324, 10.553.810, 12.053.108, 12.891.282, 14.120.373 y 9.933.013, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil VESUVIUS REFRACTARIOS DE VENEZUELA C.A, al proceso signado con el Nº FP11-L-2008-000724, a los fines de que sean tramitados en una sola causa y decididos por una sola sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los articulos 51 y 77 del Código de Procedimiento Civil .-Así se establece.-
En virtud de lo expuesto, se hace del conocimiento de las partes que la acumulación se materializó en esta misma fecha quedando activo el asunto FP11-L-2008-000724. y dado que ambas causas se encuentran en Prolongación de Audiencia y visto que en la causa FP11-L-2007-000724 esta fijada la fecha para la prolongación, es por lo que se ratifica la fecha de la audiencia señalada en acta de fecha 08-07-2008, correspondiendo la misma para el día el día miércoles treinta (30) de julio de 2008, a las 02:30 p.m., quedando las partes debidamente notificadas de conformidad con el articulo 7 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez Novena de S.M.E.
Abg. Juana Leòn urbano.
La Secretaria de Sala,
Abg. Carmen Ledezma.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria de Sala,
Abg. Carmen Ledezma.
Exp. FP11-L-2008- 000724.
JLU/.
160708.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000724
ASUNTO : FP11-L-2008-000724
AUTO
El Juez
ABG. JUANA LEON URBANO