REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2008-000057
ASUNTO : FP11-S-2008-000057

Vista la diligencia de fecha 16-07-2008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, por la ciudadana MELANY MARIA MONTILLA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.118.408, en su carácter de Gerente General de la empresa APLICACIONES TECNICAS INDUSTRIALES DEL SUR, C.A.; (ATISUR, C.A) sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 24 de abril de 1.997, bajo el Nº 20, Tomo A-23, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVA DIAZ REINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.585, en virtud de la cual desiste de la acción y del procedimiento por cuanto el ciudadano AGUEY ENRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.570.099, continua prestando servicio en la empresa APLICACIONES TECNICAS INDUSTRIALES DEL SUR, C.A. (ATISUR, C.A) , y ya fue solucionado el conflicto laboral con la unidad contratante empresa Venezuela Heavy Industries C.A (VHICOA) continuando sus actividades y relaciones laborales, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento solicitada por la parte actora observa:
Que según interpretación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 15 de enero de 1998, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio de Tatiana Capote Abdel de Martínez contra Waldemaro Martínez de Navarro, en el expediente Nº 97-174, sentencia Nº 4, “no se requiere de la formalidad del consentimiento de la contraparte en los casos donde se desista de la acción: “…el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que, el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió. Por lo que, considera esta Sala que con tal acto no se le puede causar perjuicio alguno a la contraparte, lo que hace innecesario la manifestación del consentimiento de ésta, aun cuando el desistimiento se produzca luego de la contestación de la demanda, por lo que de omitirse tal formalidad pautada por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se está violando una norma, en el caso de que se trate de desistimiento de la acción, en cuyo cumplimento esté interesado el orden público, a criterio de este Supremo Tribunal”.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y Homologa el DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copiador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (02:40 PM).
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU
170708