REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000657
ASUNTO : FP11-L-2007-000657
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 15 de julio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, por la ciudadana abogada LEILA LEAL, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.696, ampliamente identificada en autos, actuando en su condición de coapoderada Judicial del ciudadano BUENA AVENTURA ESTEBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.005.874, en virtud de la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO debido a que su representado se encuentra ausente y ha sido imposible comunicarse con el ya que no ha demostrado ningún interés en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento efectuado por el demandante observa:
Que la Apoderada Judicial del Accionante, está legalmente facultada para desistir, según consta de instrumento poder que fue acompañado al escrito libelar y que obra al folio quince (15) y dieciséis (16) del expediente constatando esta juzgadora que la causa esta en fase de Sustanciacion y no ha sido notificada la demandada para la audiencia preliminar, por lo que no se amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil,
En merito de lo expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento efectuado, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
DRA. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
Publicada el día de su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU/
180708.-
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