REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dieciocho de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000833.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: JHOANNA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.538.544.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN. KARIMER FUENTES, MAGALLY FINOL, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, YURNIS MAITA, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, FRANCELLA PASTRAN, JESUS MENESES, FABIOLA MASSIP, LISETT DURAN, YUDETSY GUEVARA, ESTER BARTHA, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, MARICETT LIRA y ELIBETH TORRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 113.973, 100.636, 107.658, 68.385, 113.210, ,113320, 101.828, 113.213,124.838, 119.873, 119.763,118.420, 93.384, 83.095 93.290, 75.973 y 124.627, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERIA EL SOL, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio OMAR DOMINGO MORALES MONSERRAT, ESTRELLA MORALES MONSERRAT DELIA D´AURIA y OMAR ANTONIO MORALES MONSERRAT, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.495, 26.539, 118.206 y 64.040, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, dieciocho (18) de julio de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 123 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora ciudadana JHOANNA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.538.544, su apoderado judicial el procurador de Trabajadores EDGAR GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.376; y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PANADERIA EL SOL, C.A abogada en ejercicio ESTRELLA MORALES MONSERRAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.539, según consta de instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y luego de una breve intervención de las partes y analizado el libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada expone :”… Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su apoderada judicial autorizada para este acto mediante Poder conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda a la trabajadora diferencias de prestaciones sociales, pero no por el monto demandado de Bs. 945.81, toda vez que mi representada le efectuó adelantos de prestaciones tal como quedo demostrado en esta audiencia, por la suma de Bs. 445.81, quedando un saldo adeudado de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.00) suma que ofrece cancelar en esta audiencia a la demandante en dinero efectivo de legal circulación en el país a su entera y cabal satisfacción…”.- Acto continuo la parte actora presente en esta audiencia manifiesta que efectivamente recibió de la demandada las sumas anunciadas precedentemente y en tal sentido acepta la suma restante de Bs. 500.00 declarando expresamente, que la empresa PANADERIA EL SOL C.A, nada le queda a deber por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones y en consecuencia declaran en este acto las partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se ordena ARCHIVO DE LEY del presente expediente.- Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley .- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000833.-
180708.-
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