REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 22 de julio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001019.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA MERCEDES CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.693.442, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: CRISTOBAL MARQUEZ SANCHEZ, CARLOS ENRIQUE REYES CASANOVA y GUSTAVO CARO PORRAS, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.539, 37.678 y 50.862, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MADERAS NURIA I C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1991, bajo el Nº 73, Tomo 117-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: MIRIAM COROMOTO MARTINEZ y GUILLERMO JOSE TINEO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.667 y 30.733, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintidós (22) de julio de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001019, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio CRISTOBAL MARQUEZ SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.539, apoderado judicial de la parte actora, así como de la representación judicial de la empresa demandada MADERAS NURIA I C.A, abogada en ejercicio MIRIAM COROMOTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.667, Dándose continuidad a la audiencia ootorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, y en tal sentido la representación judicial de la demandada facultada mediante poder que riela en las actas procesales, en nombre de su representada expone “ visto que la accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 42.784.732.83, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para por terminado este juicio la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrece cancelar mi representada el día 30-07-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral a la Trabajadora mediante Cheque a su favor, es todo…” acto continuo el apoderado judicial de la parte actora expone: “… vista la cantidad ofertada por la apoderada de la parte demandada actuando en nombre y representación de mi mandante debidamente facultado para este acto tal como consta de instrumento poder que fue consignado con el libelo, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago en la fecha señalada quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tiene mi mandante que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa sociedad mercantil MADERAS NURIA I, C.A, es todo…. Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 04:30 p.m.-
LA JUEZ,
DRA. JUANA LEÓN URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. JOSUE COCHRANE.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. JOSUE COCHRANE
EXP. FP11-L-2007-001019.
JLU.220708
|