REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinticinco de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000908.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS ALFREDO RIVERO COLLINS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.640.925.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES y MAGALLY FINOL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 93.376, 100.417, 110.368, 93.696, 93.273. 112.910, 113.973 y 100.636, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios dieciocho y diecinueve.-
PARTE DEMANDADA: sociedad civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO.-
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ENRIQUE CALDERON ESCALONA y EDGAR GIL LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inptr4eabogado bajo los Nº 32.179 y 31.976.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veinticinco (21) de julio de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos LUIS ALFREDO RIVERO COLLINS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.640.925, su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MILLAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, portador de la cedula de identidad N° 15.789.659, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.910, parte actora en el presente juicio por una parte y los ciudadanos LUIS FIGUEROA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.251.140, Director de la empresa demandada sociedad civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS ENRIQUE CALDERON ESCALONA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.179, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO COLLINS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en atención a que en fecha 21-07-2008 el tribunal levanto acta declarando la adición de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la demandada; en aras de evitar se sentencie la presente causa toda vez que, con la mediación de la juez hemos sostenido desde esa oportunidad, reuniones con el objeto de ser debatido el libelo y las pruebas , por lo que solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de que sea homologado, el acuerdo celebrado entre las partes, previo las siguientes consideraciones: PRIMERO: la demandada exhibe al demandante quien así expresamente lo reconoce y acepta en esta audiencia que en fecha 27-10-1989, recibió la cantidad de Bs. 9,84, por concepto de 15 días de antigüedad; en fecha 22-04-1992 recibió por concepto de prestaciones la cantidad de Bs. 12,00, y luego en fecha 31-07-1991, recibió Bs. 2,40 por adelanto de prestaciones sociales; asimismo recibió Bs. 8,0 por concepto de liquidación de prestaciones sociales correspondientes al año 1994-1995, Del mismo modo recibió lo correspondiente a prestaciones sociales del año 1995-1996 por Bs. 12,33, en fecha 30-09-1997, recibió Bs. 29,48, por bono de transferencia y corte de prestaciones sociales, recibió en fecha 15-11-1998. recibió Bs. 121,60, el 30-09-1999, recibió pago de prestaciones sociales y fideicomiso del 01-10-1998 al 30-09-1999, por Bs. 168,12, recibió también la cantidad de Bs. 188,48, correspondiente a prestaciones sociales del año 1999-2000; del 01-10-1999 al 30-10-2000, recibió la suma de Bs. 206,72, por concepto de pago de prestaciones e intereses a la fecha; en el periodo 2000-20001 recibió Bs. 400,00, por intereses de prestaciones; el 05-08-2003 recibió la cantidad de Bs. 278,00, por concepto de 75% de prestaciones acumuladas; luego recibió Bs. 500,00, correspondiente al periodo del 10-2001 al 09-2002, por concepto de prestaciones sociales; en fecha 10-10-2002 recibio la suma de Bs. 230,00 por adelanto de prestaciones sociales; en fecha 15-07-2002 recibió la suma de Bs. 230,00 por adelanto de prestaciones sociales: por el periodo 2002-2003, recibió la cantidad de Bs. 486,80; en fecha 27-10-2003 recibio la suma de Bs. 304,91, por concepto de prestaciones sociales e intereses devengados; y por ultimo recibió en fecha 12-02-2007, la cantidad de Bs. 3.198,10, por concepto de liquidación por incapacidad, tal como consta de recibos de pago que son consignados en copias simples. Estas sumas recibidas por el trabajador y expresamente aceptadas por el citado ciudadano arrojan la cantidad de Bs. 5.383.027 equivalentes a Bs, 5.383.03, suma que debe ser deducida del monto demandado de Bs. 10.236.02, dando como resultado una diferencia a favor del trabajador de Bs. 4.852.99, SEGUNDO: el apoderado judicial de la demandada, habida cuenta del reconocimiento por parte del citado ciudadano del adelanto de prestaciones sociales efectuado por mi representada, conviene en la demanda y reconoce que le adeuda diferencias de prestaciones sociales por el monto señalado y en tal sentido cancela en este acto mediante cheque Nº 47632144, librado contra la entidad Bancaria BANCO GUAYANA de la Cuenta Corriente Nº 0008-0018-09-0008191441, perteneciente a la demandada, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.852,99) a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RIVERO COLLINS , quien lo recibe en este acto en conformidad. TERCERO: la parte actora LUIS ALFREDO RIVERO COLLINS quien cuenta con la asesoria brindada por el Procurador de trabajadores Luis Millan, reconoce y acepta de manera expresa que efectivamente recibe el monto de Bs. 4.852,99 mediante cheque ya descrito girado contra el Banco Guayana C.A, por diferencias de prestaciones sociales, por cuanto a mi persona la demandada de autos me cancelo por concepto de anticipo de prestaciones sociales, en las fechas descritas en esta acta la cantidad total de Bs. 5.383.03, y en consecuencia de ello reconoce y acepta el carácter de cosa juzgada que tiene entre las partes el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIMIENTO Celebrado entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos las copias simples de los recibos de pago efectuados al trabajador, poder que acredita la representación de la demandada, copia de la cedula de identidad del trabajador, copia del cheque Nº 47632144, y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:40 p.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
MAGLIS MUÑOZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
MAGLIS MUÑOZ
JLU
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000908.-
250708.-
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