REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 03 de Julio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000294 -
PARTE ACTORA: Ciudadanos RAUL ENRIQUE PEREZ GOMEZ, JOSE ISABEL EREDIA SALAZAR, AQUILES JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ROMER COROMOTO CABELLO ROMERO y JOSE RAMIRO RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 16.390.382, 9.947.824, 14.987.279, 12.909.781 y 9.643.158, respectivamente.-
APODERADOOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273 y 100.636, respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: BUILCA CONSTRUCCIONES C.A y solidariamente empresa C.V.G PROMOCIONES FERROCA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: de la empresa BUILCA CONSTRUCCIONES C.A, abogada en ejercicio GLADISMAR DEL CARMEN OJEDA SMITH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.928 y de la empresa C.V.G PROMOCIONES FERROCA S.A., abogada en ejercicio NOLBERTA TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.564.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, tres (03) de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11.00 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto a las puertas del juzgado por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral, comparecieron a la misma los ciudadanos RAUL ENRIQUE PEREZ GOMEZ, JOSE ISABEL EREDIA SALAZAR, AQUILES JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ROMER COROMOTO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 16.390.382, 9.947.824, 14.987.279, 12.909.781 , respectivamente, parte actora, su apoderada judicial ELBA HERRERA, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.273, la apoderada judicial de la empresa demandada principal sociedad mercantil BUILCA CONSTRUCCIONES C.A, abogada en ejercicio GLADISMAR DEL CARMEN OJEDA SMITH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.928 y la apoderada judicial de la empresa demandada solidariamente, C.V.G PROMOCIONES FERROCA S.A., abogada en ejercicio NOLBERTA TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.564. Dándose así continuidad a la audiencia Dándose continuidad a la audiencia procediendo de seguidas la jueza a explicar a los accionantes los motivos por los cuales se requirió su presencia en esta audiencia,- previa solicitud de las probanzas- a los efectos de su revisión en esta audiencia.- En tal sentido procede la apoderada judicial de la demandada a exhibirle a los trabajadores todas y cada una de las documentales que prueban que su representada nada les adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral discriminados en el escrito libelar y que abarca la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.652.75) para el ciudadano PEREZ GOMEZ RAUL HENRIQUE, la cantidad de DIEZ MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.077.87) al ciudadano EREDIA SALAZAR JOSE ISABEL; al ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ AQUILES JOSE la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES (Bs. 10.667.93). Del mismo modo la demandada cancelo al ciudadano CABELLO ROMERO ROMER COROMOTO la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.927.58) y por ultimo se le cancelo al ciudadano RINCON JOSE RAMIRO, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.939.57).- Acto continuo los ciudadanos RAUL ENRIQUE PEREZ GOMEZ, JOSE ISABEL EREDIA SALAZAR, AQUILES JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ROMER COROMOTO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 16.390.382, 9.947.824, 14.987.279, 12.909.781, respectivamente, presentes en esta audiencia, quienes cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de Trabajadores reconocen y así expresamente lo manifiestan que efectivamente les fueron cancelados los conceptos demandados, así como reconocen tanto en su contenido como en su firma las constancias que les exhibe en este acto la apoderada judicial de la empresa demandada, en las cuales se pone de manifiesto que la demandada les cancelo lo concerniente a prestaciones sociales y bono por asistencia puntual y perfecta derivados de la relación de trabajo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada BUILCA CONSTRUCCIONES C.A, visto que los demandantes han reconocido que su representada les cancelo todos y cada uno de los conceptos demandados y a los solos fines de dar por terminado el presente juicio ofrece el pago de una suma única para cada uno de ellos de . TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.00), mediante cheques girados contra la entidad bancaria MI CASA, de esta misma fecha identificados de la siguiente manera: distinguido con el Nº 78000007 a nombre del ciudadano RAUL ENRIQUE PEREZ GOMEZ , el Nº 84000006 a nombre del ciudadano JOSE ISABEL EREDIA SALAZAR, el identificado con el Nº 72000005 a nombre del ciudadano AQUILES JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y el identificado con el Nº 40000008 a nombre del ciudadano ROMER COROMOTO CABELLO, quienes los reciben a su entera y cabal satisfacción y en lo que respecta al ciudadano RINCON JOSE quien no se encuentra presente por causas justificadas, consigna cheque Nº 52000009; efecto cambiario que solicita la procuradora de trabajadores ELBA HERRERA, en su condición de apoderada judicial del trabajador al tribunal mantenga bajo su seguridad y resguardo hasta tanto sea localizado el aludido ciudadano y lo retire en conformidad. Señalado lo anterior los presentes declaran, que la empresa nada les queda a deber y en consecuencia expresan en este acto que de común acuerdo resuelven ponen fin al presente procedimiento, por ello piden a la jueza mediadora declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitando por ultimo la devolución de las pruebas consignadas en el inicio de esta audiencia.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los ciudadanos RAUL ENRIQUE PEREZ GOMEZ, JOSE ISABEL EREDIA SALAZAR, AQUILES JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ROMER COROMOTO CABELLO ROMERO y JOSE RAMIRO RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.390.382, 9.947.824, 14.987.279, 12.909.781 y 9.643.158, respectivamente, ni normas de orden público, Homologa el acuerdo celebrado entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 89 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándose por concluido el proceso. Asimismo se oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones remitiéndole el cheque N° Nº 52000009, para su seguridad y resguardo hasta tanto sea retirado por el trabajador JOSE RINCON, oportunidad en la cual se ordenará el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.- Asimismo se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios consignados por las partes en el inicio de la audiencia quienes las reciben en señal de conformidad.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 02:30 p.m.-
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN LEDEZMA.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN LEDEZMA.-
JLU
030708
|