REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 31 de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001113
ASUNTO: FP11-L-2007-001113
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 29 de julio de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Puerto Ordaz, por el ciudadano HERMES RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.167.634, demandante de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOAN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.608, en virtud de la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO intentado en contra de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, S.A. (CVG VENALUM), debido a su incorporación en la nómina de Jubilados y Pensionados de la citada empresa, este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de dicho desistimiento, observa:
Que el prenombrado HERMES RENDON, posee capacidad para disponer del objeto materia del litigio, dado que es el titular de tal derecho, constatando esta juzgadora que la causa esta en fase de Sustanciación y si bien ya fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, no ha comenzado a correr el lapso para la celebración de la misma en virtud que hasta la fecha no se ha notificado de la demanda al Procurador General de la República, por lo que en criterio de este Tribunal, no se amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En merito de lo anteriormente expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano HERMES RENDON, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
DRA. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
Publicada el día de su fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU/
310708.-
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