REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 31 de Julio de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000775.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: ZULIMA ISABEL GIL PUERTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.995.975, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : Procuradores de Trabajadores: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, ELBA HERRERA, LEILA LEAL, YULIMAR CHARAGUA, MAGALLY FINOL y JETSY ROJAS, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 100.417, 93.273, 109.398, 93.696, 106.934, 100.636 Y 107.658, según consta de Instrumentos Poderes que rielan a los folios ocho y nueve.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA IDEAL S.R.L.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados en Ejercicio: JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN, MIGUEL ANGEL ABRAMS y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 43.989, 13.239, 56.174 y 124.638, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, treinta y uno (31) de julio de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000775, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana: ZULIMA ISABEL GIL PUERTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.995.975, y su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.273; igualmente comparece la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA IDEAL S.R.L , abogado en ejercicio JAIRO ALFREDO PICO FERRER, este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.638. Seguidamente cada una de las partes expuso sus consideraciones y luego de la revisión de las probanzas aportadas al inicio de la audiencia, las partes manifiestan a la jueza mediadora que no es procedente el concepto demandado por Beneficio Alimenticio habida cuenta que la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA IDEAL S.R.L, no tiene en su nomina el numero de trabajadores requeridos por la Ley Programa de Alimentación, situación esta que reconoce la ciudadana ZULIMA ISABEL GIL PUERTA, quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de trabajadores Elba Herrera y en razón a ello la trabajadora procede a desistir del procedimiento de manera expresa; desistimiento este que de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil es aceptado por el apoderado judicial de la demandada, por lo que este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de dicho desistimiento, observa que la prenombrada ciudadana ZULIMA ISABEL GIL PUERTA posee capacidad para disponer del objeto materia del litigio, dado que es el titular de tal derecho, constatando esta juzgadora que la causa esta en fase de mediación , y fue expresamente dado consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En merito de lo anteriormente expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana ZULIMA ISABEL GIL PUERTA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia, quienes los reciben en conformidad. Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 03:20 p.m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma














EXP. FP11-L-2008-000775.-
JLU.