REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio del Año 2008
Año: 198° y 149°


Expediente Nº: JSA-2008-000038


Vista la diligencia de fecha quince (15) de Julio de 2008, constante de un (01) folio útil, que corre agregado en el folio cuarenta y seis (46) del Cuaderno de Medidas de la causa JSA-2008-000038; presentada por la ciudadana ÁNGELA GIMENEZ DE TROTTA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.540.688, quien es Parte Recurrente en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.007; donde expone lo siguiente: “…que en la actualidad se ha producido el desarmado de un pozo existente en el área otorgada a los accionados en la medida cautelar provisional, la cual solo tiene la finalidad de proteger la actividad agrícola, mas no otorga facultades para efectuar actos de disposición de bienes existentes en el predio rústico asignado a los accionados, por lo que solicitud de su parte se sirva tomar las acciones correspondientes a objeto de proteger los bienes…”.

Ante tal petición, este Juzgado Superior Agrario pasa de seguidas a resolver de la siguiente forma:

En fecha: 29 de Abril del año 2008 los ciudadanos ÁNGELA GIMENEZ DE TROTTA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.540.688, quien es Parte Recurrente en la presente causa, asistida por la abogado en ejercicio FELIMAR CLAIRET ORTEGA, I.P.S.A 128.225, por una parte, y por la otra MÉRIDA MARBELIA CAMPO SOLANO, titular de la cédula de identidad V-7.176.564, en representación del Organismo de Integración Los Revolucionarios de Yaragua, R.L, asistida por la Defensora Especial Agraria del Estado Yaracuy Abogada LISBETH ARREAZA, Suscribieron un acuerdo entre partes, tal como consta del acta que se encuentra agregada en los folios ciento noventa y ocho (198) al doscientos uno (201) del Cuaderno de Medidas, Homologado el día siete (07) de Mayo de 2008. En razón de lo cual este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, no ha decretado ninguna medida en la presente causa. Siendo las mismas partes interesadas, quienes se han provisto y precavido de un acuerdo reciproco en atención a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como mecanismo de resolución alternativa de conflictos. Por lo que resulta contrario para quien aquí juzga, resolver el pedimento requerido en la diligencia suscrita, de manera autónoma, por cuanto el acuerdo solo produce efectos entre sus mismos suscribientes.

Por los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por la Ciudadana: ÁNGELA GIMENEZ DE TROTTA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.540.688, antes identificada.

En San Felipe, Capital del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



Abg. Pablo Ricardo Mendoza
El Juez
Abg. Carlos Lucena
El Secretario


EXP: JSA-2008-000038
PRM/CL/ jm