REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Julio del Año 2008
Año: 198° y 149°


Expediente Nº: JSA-2008-000038


Visto el Escrito de fecha dos (02) de Julio de 2008, constante de un (01) folio útil, que corre agregado en el folio doscientos ocho (208) del Cuaderno de Medidas de la causa JSA-2008-000038; presentada por el ciudadano ÁNGELO TROTTA GIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.612.776, quien es parte interesada en la presente causa, mas no Representante judicial ni apoderado de la Parte Recurrente, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ PAREDES DUGARTE; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.007; donde solicita: “…se decreten medidas, a objeto de garantizar los bienes que se encuentran dentro del predio, debido a que la accionada realiza actos de disposición sobre bienes existentes en el área del predio rústico objeto de la controversia…”.

Ante tal petición, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, pasa de seguidas, a resolverla de la siguiente forma:

En cuanto a la cualidad de apoderado de la parte Recurrente, para solicitar al Tribunal el decreto de una medida; Quién aquí juzga, luego de revisar minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Expediente, pudo constatar que el ciudadano: ANGELO TROTTA GIMENEZ, antes identificado, no detenta tal cualidad, por lo que se infiere, que lo solicitado en la diligencia lo hace sólo en su nombre y como interesado en las resultas de la misma, ante tal situación, resulta improcedente declarar con lugar lo solicitado, por cuanto se estaría lesionando el debido proceso.

Es preciso indicar, que la parte Recurrente y los beneficiarios del acto recurrido, convinieron mutuamente, el día 29 de Abril del año 2008, en establecer las pautas a seguir dentro del predio La Providencia, hasta las resultas definitivas, tal como se evidencia en el acta levantada en sitio, que corre agregada en los folios (198 al 201) del presente expediente; Convenio debidamente homologado en fecha: 07 de mayo de 2008, tal como consta en los folios (202 al 207) del mismo expediente.

Por los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por el Ciudadano: ANGELO TROTTA GIMENEZ, antes identificado.


Abg. Pablo Ricardo Mendoza
El Juez
Abg. Carlos Lucena
El Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Carlos Lucena
El Secretario

EXP: JSA-2008-000038
PRM/CL/ jm