REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002835
ASUNTO : LP01-P-2008-002835


Visto el escrito que obra a los folios 28 y 29 de la presente solicitud, sucrito por los Abogados SONIA ZERPA BONILLO, con el carácter de Tercera del Proceso del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la misma conforme a lo dispuesto en los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de hechos cuyo enjuiciamiento es de acción privada, el Tribunal para resolver observa:

De la solicitud Fiscal
Señala la solicitante, que en fecha 19 de junio de 2008, se recibió de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una denuncia mediante el cual el ciudadano RENE DESSEO ALDANA por ante la Comisaría Nº 19 de Tabay; declarao en contra de su hermano YIMMI DESSEO ALDANA, quien lo amenazo de muerte con arma de fuego calibre 38 mm en la Finca El Progreso, ubicada en el sector el Peñón de Mucunutan, hecho que se suscito porque le hizo un reclamo que es su derecho por la venta de una arena.
Señala igualmente la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su solicitud, que existe en la presente causa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso (agresión física de ningún modo ejecutada); en razón de que se trata de un hecho perseguible a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el Art. 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 ejusdem, solicitando la Desestimación de la Denuncia, con fundamento en los artículos 301y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
UNICO: En el presente caso, nos encontramos ante un hecho, que tal y como lo alega la representación fiscal, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en razón de que se trata de un hecho perseguible a instancia de parte agraviada de conformidad con lo establecido en el Art. 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 ejusdem.
En consecuencia, se hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 25 eiusdem.

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la presente causa, en la cual aparece como presunta imputada la ciudadano RENE DESSEO ALDANA, si màs datos filiatorios en el expediente. Así se decide.

Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su correspondiente archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. IRLANDA QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. __________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________

La Sria.