REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002072
ASUNTO : LP01-P-2008-002072

Visto el escrito que riela al folio 47 del presente expediente, en donde el ciudadano FERNANDO RAMON RENDON, titular de la cedula de identidad Nº 3.908.912, e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 30549, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ARTURO CONTRERAS MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 4.701.315, en el cual consigna los documentos originales del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ94UM53038 , SERIAL DE MOTOR: V-8, AÑO: 1978, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, PLACA: GCK-181; este Tribunal de Control 04, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD
La solicitud esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Primera en virtud de que en fecha 18-02-2008, fue retenido dicho vehículo en el punto de Control Fijo del Puesto de Las González de la Guardia Nacional, siendo conducido para ese momento por el ciudadano JOSE ADELSO CONTRERAS, que cuando se le ordenó que estacionara a la derecha de la vía y mostrara los documentos del vehículo, los funcionarios observaron que los seriales de carrocería se encontraban supuestamente suplantados, motivo por el cual se retuvo informándole que el mismo quedaría a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que dicho vehículo pasara al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor. Luego de practicada las experticias de rigor a los seriales(f20) y al Certificado de Registro de Vehículo (f.28) en los mismos se concluyó:
1- Que el Serial de Carrocería AJ94UM53038 es FALSO.
2- Que el BODY con el orden de producción Nº 53038 ubicada en el centro del Dast Panel o corta fuego, de la cajuela del motor es FALSA.
3- Que la chapa identificadota del serial de carrocería Nº AJ94UM53038, ubicada en la puerta izquierda es FALSA
4.- Que carece de Carrocería el cual debe ir impreso bajo relieve en el compacto del lado del guarda barro izquierdo dentro de la cajuela del motor el cual fue DESINCORPORADO.
5.- Que no se pudo realizar la Técnica de Pulimentación y reactivación de Seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), ya que carece de seria de carrocería.
6.- El Certificado de Registro de Vehículo signado con el numero 3177345 es un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS y aparece registrado en el sistema.

DEL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo guarda relación con procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido, y por cuanto el solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe y por ende propietario legitimo del mismo, siendo evidencia de esta propiedad los documentos originales que rielan a los folios 48 al 59 de la presente y visto que si bien es cierto el vehículo anteriormente descrito presenta irregularidades en los seriales que lo identifican, no es menos cierto que estamos en presencia de un comprador de buena fe, porque además de que quien le hizo la venta al ciudadano Pedro Arturo Contreras Moncada del vehículo automotor aquí solicitado, lo hizo ante un Organismo Publico que autentica dicha venta y visto igualmente que el vehículo no presenta ningún tipo de solicitud por organismo policial alguno o por tercera persona, aunado al hecho de que el solicitante adquiere el bien mediante el instrumento legal válido y utilizado comúnmente para hacerse de la propiedad de un bien de ésta naturaleza –al tratarse de una compra en segunda tradición- porqué no ha de prosperar la entrega del vehículo bajo el amparo de esas consideraciones; este Tribunal en funciones de Control N° 04, en aras de garantizar derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional, tal como sería el Derecho de Propiedad establecido en el artículo 115 el cual reza: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley…” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse además la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo retenido en un estacionamiento a la intemperie y desvalorizándose cada día mas por las inclemencias del tiempo.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Entregar en calidad de Guarda y Custodia, el vehículo: MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ94UM53038 , SERIAL DE MOTOR: V-8, AÑO: 1978, COLOR: BEIGE, USO: PARTICULAR, PLACA: GCK-181; con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el Tribunal Competente. Sin poder venderlo o traspasarlo bajo ningún concepto. SEGUNDO: Se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos a los folios: veintiocho (28), cuarenta y ocho (48) al cincuenta y nueve (59) y dejar en su defecto copia certificado de los mismos. TERCERO: Notifíquese al solicitante, a la Fiscalía del Ministerio Público y Ofíciese al encargado del estacionamiento Grúas Satélite donde se encuentra actualmente el vehículo en referencia a los fines de que realice la entrega acordada por este Juzgado de Control. Ofíciese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA,

ABG:_______________________________
En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación Nos_________________ Oficios Nos. ___________________________________________
Sria.-