REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002081
ASUNTO : LP01-P-2008-002081

AUTO FUNDAMENTANDO EL SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, solicitada por la Representación Fiscal, a fines de imponer Medidas de Protección y de Seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 1, 5, 6, y 13, ( a favor de la víctima) y en contra de los investigados las medidas cautelares previstas en el artículo 92 numerales 7 y 8 , así como presentaciones periódicas en intervalos de quince (15) días ,quedando en actas que corresponden en cuanto a cualidad se refiere 1- JUAN CARLOS MONZON DIAZ y 2- LIBIA DEL CARMEN RUIZ HERNANADEZ (éstos en su condición de investigados) y la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONZON DIAZ (víctima de autos), y tal como lo enfatizó en su solicitud, le sea devuelta al Ministerio Público para presentar el correspondiente Acto conclusivo, La Representación Fiscal, una vez que expuso en forma clara y precisa los hechos que iniciaron la presente causa, solicitó de éste tribunal decrete EL SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir …” A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.
Este tribunal a los fines de resolver observa:
PRIMERO: Se inicia la presente causa, con ocasión de DENUNCIA interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Sub. Delegación Mérida, Estado Mérida, en fecha 28-03-2007, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MONZON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.621.542, residenciada en la Avenida Los Próceres, sector el Caucho parte media, casa Nº 0-31, del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS MONZON DIAZ y LIBIA DEL CARMEN RUIZ, quienes presuntamente le agredieron físico y verbalmente, utilizando para ello un (1) alicate y puños de las manos, ésta situación según infiere la denunciante es algo continuo, y le amenazaron de ocasionarle la muerte, una vez recepcionada tal denuncia el CICPC, la remite a la Fiscalía del Ministerio Público, correspondiendo por Distribución a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ordenando ésta una serie de diligencias y comisiona a ese órgano (CICPC) la práctica de éstas.
SEGUNDO: De la solicitud realizada por el Ministerio público éste tribunal considera que en la condición de titular de la acción penal que éste posee, y si solicita de éste tribunal sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la misma, por no tener nuevos elementos en que fundar el enjuiciamiento de, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: 1- JUAN CARLOS MONZON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.066, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.621.541, de ocupación u oficio herrero, domiciliado en la Avenida los Próceres, El caucho parte Media, casa Nº 0-31, Mérida, Estado Mérida y 2- LIBIA DEL CARMEN RUIZ HERNANADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.401.066, de 30 años de edad, soltera, de ocupación Manipuladora de alimentos, domiciliada en la Avenida Los Próceres, entrada al Caucho parte media, casa Nº 0-31, Mérida, Estado Mérida, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. El fundamento de la presente decisión se encuentra en el artículo 2, 7, 26, 49. 253, Constitucional, 1, 2, 7, 9, 11, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA




LA SECRETARIA

ABG JANETH FERNANADEZ


EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS


Y OFICIO