REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001630
ASUNTO : LP01-P-2008-001630
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 02 de Julio del presente año dos mil ocho, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ARSENIO MONTES ANGULO (identificado en autos) solicitó como medida alterna a la prosecución del proceso el beneficio de suspensión condicional del proceso en su favor. Con fundamento a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano ARSENIO MONTES ANGULO (f. 58 al 61), el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos a saber, radican en fecha 13 de Febrero del año 2006, la ciudadana ADELYS VIDES DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.216.148, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Salado Bajo, calle las Frutas, casa Nº 7, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, es víctima de parte de su esposo ciudadano ARSENIO MONTES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.231, domiciliado en el sector del Salado Bajo, calle las Frutas, casa Nº 7, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quién en varias oportunidades la maltrata verbalmente, le obliga a mantener relaciones sexuales y no colabora con la manutención de su núcleo familiar. El Ministerio Público considera que existen suficientes elementos los cuales ofreció en forma oral y pública en ésta Audiencia Preliminar, que le permiten solicitar fundadamente el Enjuiciamiento del supra identificado ARSENIO MONTES ANGULO, por considerar que existen los presupuestos para considerarle autor, responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDELY VIDES DE MONTES

Por otro lado éste tribunal al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ARSENIO MONTES ANGULO (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana AYDELY VIDES DE MONTES
En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal y ofreció públicas disculpas a la víctima, como reparación del daño causado. El Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. La víctima, esposa del acusado de autos, manifestó su acuerdo al respecto.
MOTIVACION

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ARSENIO MONTES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.231, domiciliado en el sector del Salado Bajo, calle las Frutas, casa Nº 7, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento ordinario (audiencia preliminar). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Así se declara.

DECISION


En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público contra el ciudadano ARSENIO MONTES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.231, domiciliado en el sector del Salado Bajo, calle las Frutas, casa Nº 7, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana AIDELY VIDES DE MONTES Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso por el lapso de un (1) en la presente causa seguida al ciudadano ARSENIO MONTES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.231, domiciliado en el sector del Salado Bajo, calle las Frutas, casa Nº 7, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar (02 de Julio del año 2008), por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana AIDELY VIDES DE MONTES. Cuarto: 1- Someterse a todas y cada una de las condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba durante el régimen probacional para lo cual deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, donde deberá concurrir personalmente el acusado de autos, el día 15 de Julio del presente año 2008; 2- El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.3.- Se acuerda remitir copia certificada del presente auto fundado, a la oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. O Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal Nº 1, del Estado Mérida. Queda en suspenso la expedición del correspondiente auto de apertura a juicio.4 - Se le impone además la obligación de no agredir o repetir éste tipo de conducta en perjuicio de su esposa víctima de autos ciudadana AIDELY VIDES DE MONTES. 5- No debe incurrir en ningún otro delito 6- Además de las condiciones que le establezca o imponga el delegado de prueba deberá presentarse una vez al mes ante la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de la presente decisión. Remítase lo conducente. Cúmplase Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que la presente se fundamenta fuera del lapso debido al exceso de celebración de Audiencias que ha celebrado éste tribunal

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

EL SECRETARIA


ABG. JANETH FERNANDEZ



En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° __________________________________.
Conste. Sria