REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002996
ASUNTO : LP01-P-2007-002996


SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN

En la audiencia de fecha 03-07-2008 (folios 77 al 79), donde por incomparecencia del imputado Samuel Guerrero Guerrero y el Defensor Privado Osvaldo Alcibíades Llinas Quintero, no se celebró el juicio, aún así el Fiscal Primero del Ministerio Público Hugo Quintero Rosales, solicitó el derecho de palabra a quien se le otorgó; solicitando se le revoque la medida cautelar sustitutiva al imputado y se acuerde orden de aprehensión en su contra, toda vez que el indicado imputado no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

Este tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

Consta audiencia de Calificación de Flagrancia (folios 31 al 34), de fecha 28-07-2007, realizada por el Tribunal de Control nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó la aprehensión en flagrancia del imputado Samuel Guerrero Guerrero, venezolano, nacido en Mérida el 22-12-86, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.965.495, domiciliado en Residencias Río Arriba, Edificio 7, Piso 2, apartamento 22, Mérida, estado Mérida, ocupación comerciante, hijo de Nancy Guerrero y Gerardo Guerrero, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca (cuchillo), Resistencia a la Autoridad Agravada y Lesiones Levísimas, previstos y sancionados en los artículos 277, 218.1 y 416, del Código Penal, la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado y se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del estado Mérida, sin autorización del Tribunal.

Igualmente, consta que en fecha 03-10-2007, este Tribunal de Juicio, fijó el juicio unipersonal para el 17-10-2008 a las 11:00 a.m. (folio 52); el cual no se realizó por no tener disponibilidad de sala, aunado la incomparecencia del imputado Samuel Guerrero Guerrero, que según diligencia del alguacil (vuelto folio 59), en la dirección aportada reside la ciudadana Nancy Olivares, por tanto se fijó para el 21-01-2008 a las 11:00 a.m., no se realizó por incomparecencia del imputado Samuel Guerrero Guerrero, según diligencia del alguacil (vuelto folio 69), no había nadie por lo que fue imposible su práctica. El 26-03-2008, se fijó el juicio para el 03-07-2008 a las 9:30 a.m., la cual no pudo realizarse por incomparecencia del imputado Samuel Guerrero Guerrero, que según diligencia del alguacil (vuelto folio 75), en la dirección reside la ciudadana Nancy Olivares.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Así las cosas, el Tribunal ha comprobado que la última presentación del imputado Samuel Guerrero Guerrero, fue el día 11-01-2008, información ésta que se evidencia a través del Sistema Iuris 2000. En esta perspectiva, no entiende ésta juzgadora tal situación, en virtud que el Tribunal de Control nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, le impuso al imputado como medidas cautelares la presentación periódica cada quince (15) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del estado Mérida, sin autorización del Tribunal.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos:
(omissis)
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (…)” (subrayado el Tribunal).

Cabe señalar, que de la revisión realizada a la causa no consta justificación alguna por parte del imputado Samuel Guerrero Guerrero, que indiquen al Tribunal los motivos por los cuales no ha concurrido a cumplir con las presentaciones impuestas, como tampoco con las convocatorias realizadas por el Tribunal de Juicio. Siendo paladino, el incumplimiento injustificado por parte del referido imputado, a la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; lo cual acarrea la revocatoria de la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control nro. 05 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se revoca la medida cautelar, y se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Samuel Guerrero Guerrero. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público Hugo Quintero Rosales, en el sentido, de revocar la medida cautelar sustitutiva de presentación al ciudadano Samuel Guerrero Guerrero, dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-07-2007.
SEGUNDO: Ordena la aprehensión en contra del supra ciudadano, por tanto, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que lo aprehendan, debiendo ser puesto a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarentaiocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los siete (7) días del mes de julio (7) del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,


En fecha se cumplió con lo ordenado.



SRIA.