REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000322
ASUNTO : LP01-P-2008-000322

SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN


En la audiencia de fecha 07-07-2008 (folio 52), donde por incomparecencia del imputado Pablo Emilio Zerpa Nava, no se celebró el juicio, aún así la Fiscal Segunda del Ministerio Público Ana Teresa Fermín, solicitó el derecho de palabra a quien se le otorgó; solicitando se le revoque la medida cautelar sustitutiva al imputado y se acuerde orden de orden de aprehensión en su contra, toda vez que el indicado imputado no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

Este tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

Consta audiencia de Calificación de Flagrancia (folios 11 al 14), de fecha 25-01-2008, realizada por el Tribunal de Control nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó la aprehensión en flagrancia del imputado Pablo Emilio Zerpa Nava, venezolano, soltero, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 24-08-1982, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.517.497, de profesión metalúrgica, domiciliada en Avenida 1 con calle 15, casa Nro. 1-05, al lado de la Casilla Policial, hijo de Isabel Teresa Nava Rondón (fallecida) y Pablo Emilio Zarpa Zerpa (no lo conoce), por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado y se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Igualmente, consta que en fecha 12-03-2008, este Tribunal de Juicio, fijó el juicio unipersonal para el 02-04-2008 a las 11:00 a.m. (folio 31); el cual no se realizó por incomparecencia del imputado Pablo Emilio Zerpa Nava, dándose cuenta el Tribunal que al vuelto del folio 51, de la boleta N° LK01BOL2008006808, consta diligencia del alguacil, indicando que la abuela del imputado le había informado que él mismo se encuentra en el Internado de San Juan.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Así las cosas, el Tribunal considera que lo más ajustado a derecho antes de pronunciarme en cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, es solicitar información a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines que indique si se encuentra en dicho establecimiento el imputado Pablo Emilio Zerpa Nava. Pues si bien es cierto, que el supra imputado no se ha presentado a cumplir con las presentaciones impuestas, información ésta que se evidencia a través del Sistema Iuris 2000, no es menos cierto que consta esa información suministrada por la abuela del imputado. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines que informe a la brevedad posible si se encuentra en dicho establecimiento el ciudadano Pablo Emilio Zerpa Nava, para resolver sobre solicitud Fiscal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los siete (7) días del mes de julio (7) del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 05,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,


En fecha se cumplió con lo ordenado.



SRIA.