REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001588

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las Fiscales Provisoria y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa. A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme al artículo 51 Constitucional, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la misma, según lo preceptuado en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Dio lugar a la apertura de la presente investigación, la denuncia formulada en fecha 26.12.2002 por el ciudadano GERMAN ANTONIO BARRETO ARIAS, venezolano, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.224.144, residenciado en el Barrio El Carmen, avenida 13, casa No. 4-56, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso, que ese mismo día, en horas de la tarde, cuando estaba laborando como taxista en el vehículo marca: Chevrolet, clase: Automóvil, tipo: Sedan, modelo: Swift 1.3, año: 1.992, color: Azul, placas: XUB-058, serial de carrocería: 1R69PNV367794, serial de motor: PNV367794, el cual es propiedad de la señora AMPARO MEJIA CARRASCAL, iba por la calle 3, sector El Tamarindo, de El Vigía, Estado Mérida, cuando un sujeto desconocido le solicitó los servicios, se montó en el carro y le dijo que lo llevara para Coco Frío, cuando llegaron sacó un arma de fuego y lo encañonó, y le dijo que corriera el carro un poco más abajo y enseguida se montaron dos sujetos más, haciéndole agachar la cabeza, luego lo dejaron abandonado en el Sector Carlos Andrés, vía Onia, de El Vigía, para darse a la fuga llevándose el vehículo antes mencionado.

Riela al folio tres y su vuelto (f.03 y vuelto), la denuncia formulada por el ciudadano GERMAN ANTONIO BARRETO ARIAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Riela al folio doce (f.12), Inspección S/N, de fecha 26-12-02, suscrita por los funcionarios Euclides Rondón Dugarte y Javier Abelardo Méndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado.

Riela al folio trece (f.13), Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 26.12.2002, suscrita por el funcionario Detective Rondón Dugarte Euclides, adscrito a la Seccional El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual de ja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective Javier Méndez, hacia la calle 3 de El Tamarindo, El Vigía, Estado Mérida, con el fin de realizar pesquisas en torno a la presente averiguación, y una vez en el sitio, se procedió a practicar la respectiva Inspección Ocular, no encontrando persona alguna que tuviera conocimiento sobre los hechos que se investigan, optando por retirarse del lugar.

Riela al folio quince (f.15) y su vuelto, Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 07.07.2.004, suscrita por el funcionario José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de la comparecencia en la sede de la unidad policial, de la ciudadana CARMEN MAGALY MORA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la Urbanización Bubuquí VI, casa No. 57, El Vigía, Estado Mérida, portadora de la cédula de identidad No. V-11.913.079, quien informó que en el mes de octubre del año 2003, compró el vehículo clase: Automóvil, marca: Chevrolet, modelo: Swift, color: Azul, placas: XUB-058, a la ciudadana AMPARO MEJIAS CARRASCAL, C.I. No. V-23.040.951, según documento autenticado en la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, y supuestamente esta persona en el mes de Diciembre de 2.002, había denunciado dicho vehículo como robado, porque personas desconocidas se lo habían robado, siendo recuperado posteriormente, y para el momento ella no había retirado la denuncia, razón por la cual solicita se solucione ese inconveniente para evitar problemas futuros, procediendo a efectuar llamada telefónica a la Sald e Información Policial de la Sub-Delegación del Estado Mérida, siendo informado por la funcionaria Lolimar Gómez, que el vehículo se encuentra requerido por el delito de Robo de Vehículos, según causa No. G-261.150, de fecha 26.12.2002, de la cual conoced la Fiscalía VI del Ministerio Público, quedando el vehículo retenido y trasladado al “Estacionamiento El Vigía”, ubicado en el barrio El Bosque, de El Vigía, donde quedará depositado a la orden de la indicada Fiscalía VI del Ministerio Público.

Riela al folio dieciséis (f.16), en copia fotostática, el Certificado de Registro de Vehículo No. 3991721, otorgado a CARRASCAL AMPARO MEJIA, C.I. No. E-81.794.856, como propietaria del vehículo Placa XUB-058, Serial de Carrocería: 1R69PNV367794, Serial Motor: PNV367794, clase: Automóvil, marca: Chevrolet, modelo: Swift, Año: 1.992, tipo: Sedan.

Riela a los folios diecisiete (f.17), su vuelto, dieciocho (f.18, y diecinueve (f.19), en copia fotostática, documento autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 08 de Octubre de 2.003, inserto bajo el No. 55, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, según el cual la ciudadana AMPARO MEJIA CARRASCAL, C.I. No. V-81.794.856, vende pura y simplemente a CARMEN MAGALY MORA GUERRERO, C.I. No. V-4.702.114, un vehículo de su propiedad con las características siguientes: clase: Automóvil, marca: Chevrolet, modelo: Swift, Año: 1.992, tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 1R69PNV367794, Serial Motor: PNV367794, Placa XUB-058.

Riela a los folios veinte (f.20) y su vuelto, Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 07.072.004, suscrita por el funcionario Gaudis Colmenares, Agente de Investigación I, adscrito a la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la comparecencia ante la Sala de Sustanciación de esa Seccional, de la ciudadana MEJIA CARRASCAL AMPARO, titular de la cédula de identidad No. V-23.040.951, residenciada en el barrio Sur América, Avenida 2, No. 2-24, a lado de la tasca “Doña María”, de El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras manifestó, que ella tenía tenia un vehículo automotor clase: Automóvil, marca: Chevrolet, modelo: Swift, Año: 1.992, tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 1R69PNV367794, Serial Motor: PNV367794, Placa XUB-058, el cual dio a trabajar al ciudadano GERMAN ANTONIO BARRETO ARIAS, como pirata, y el día 26.12.2002, mientras él se encontraba trabajando, personas desconocidas le robaron el vehículo al señor Barreto, dejando tirado al Sr. Barreto en la vía de Onia, quien le participó a ella lo ocurrido con el carro, y él mismo colocó la denuncia, que ese mismo día en horas de la tarde personas desconocidas la llamaron vía telefónica a su casa requiriéndole la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares en efectivo y le entregaban el carro de inmediato, que ella entonces fue a la Urbanización Lago Sur, a donde le señalaron la estaría esperando un sujeto, a quien le entregó el dinero y más adelante vió su carro, lo abrió y le faltaban el reproductor y el compresor del aire acondicionado, el resto estaba bien, ella se llevó el carro para su casa y en el mes de febrero le vendió el carro a la señora MAGALY MORA GUERRERO por la cantidad de Tres Millones Novecientos Mil Bolívares, posteriormente le traspaso los documentos a su nombre y actualmente el vehículo lo tiene la señora Magaly Mora Guerrero en su residencia ubicada en la Urbanización Bubuquí VI, calle 01, casa No. 57, al lado de la Profesora Alejandra Linares, en El Vigía.

Riela al folio veintiuno y vuelto (21 y vuelto), Informe de Experticia de Reconocimiento de Seriales No.9700-230-121, de fecha 07-07-04, practicada al vehículo automotor clase: Automóvil, marca: Chevrolet, modelo: Swift, Año: 1.992, tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 1R69PNV367794, Serial Motor: PNV367794, Placa XUB-058, por el funcionario TSU. JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que dicho vehículo presenta todos sus seriales en Estado Original, y que registra a nombre de la ciudadana AMPARO MEJIA CARRASCAL.

Ahora bien, de la investigación realizada según lo expuesto por la Representación Fiscal, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la responsabilidad del autor (es) de la perpetración del señalado hecho punible, no existiendo en las actas elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, lo que produce la imposibilidad de encuadrar la conducta desplegada por el aquí investigado en disposición legal alguna, de donde deviene pertinente la petición Fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana AMPARO MEJIA CARRASCAL, venezolana, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 23.040.951, residenciada en el barrio Sur América, avenida 2, casa No. 2-24, al lado de la tasca Doña María, El Vigía.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.

El JUEZ DE CONTROL No. 06


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ