REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigia, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000311
ASUNTO : LP11-P-2008-000311


Revisadas como han sido las presentes actuaciones por parte del Juez del Tribunal en Funciones de Juicio N °04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado en fecha 04-06-2008, se evidencia que en la audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 04-07-08, no se presentó la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se encontraba con el Tribunal de Juicio N° 02 en una inspección judicial en la población de la Azulita, en la causa LP11-P-2007-1704, así mismo, el acusado no fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Andina, la Defensa Pública no compareció, el escabino titular Julio Fernández no compareció (tal y como se evidencia en el acta de audiencia de juicio oral y público del día 04-07-2008) y por cuanto quien aquí suscribe es Juez Suplente nombrado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, N° 30 de fecha cinco de Junio, en el cual me nombran como Juez Suplente de este despacho en el periodo comprendido del 05-06-2008 hasta el 04-07-2008 ambas fechas inclusive, ratificada esta información según lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en oficio N° PCJP-0688-2008, de fecha 27-06-2008, recibido por este Juzgador en fecha 02-07-2008. En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Se sigue causa penal al ciudadano ELIO DARÍO BAUTISTA JAIMES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, indocumentado, natural de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 07-04-1975, de 32 años de edad, de ocupación u oficio electricista, estudió hasta quinto grado de educación primaria, hijo de Rosa Elena Jaimes (v) y Elio Bautista Villamizar (v), residenciado en el barrio La Victoria, al final de la vereda de la calle principal, casa Nº 6-28, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Acuña Castellar.

2.- El día 04 de junio de 2008 se inició la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, en la misma se comenzó con la recepción de las pruebas y se fijo nuevamente para el día 17-06-2008, en la referida fecha se siguió con el desarrollo de la audiencia de Juicio Oral y Público, donde se siguieron evacuando los órganos de prueba, fijándose para la continuación del mismo el 30-06-2008.

3.- En fecha 30-06-2008, presentes todas las partes y siendo el séptimo día para la continuación de la audiencia de juicio oral y público, la misma fue diferida para el 01-07-2008, es decir, para el día subsiguiente por cuanto en el Centro Penitenciario de la Región Andina existía una situación de conflicto, ya que, los reclusos tenían secuestrados ha algunos visitantes, lo cual imposibilitó el traslado del acusado a la audiencia de Juicio Oral y Público, así mismo, el escabino titular ciudadano Julio Fernández no se presentó, todo esto motivo a que se difiriera la audiencia para el día 01-07-2008 como se explicó anteriormente.

4.- En fecha 01-07-2008, siendo el día octavo para la continuación del Juicio Oral y Público, el acusado ciudadano ELIO DARIO BAUTISTA JAIMES, no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, a pesar de haberse librado oficio N° LK11OFO2008002065, con boleta de traslado N° LK11BOL2008003906, de fecha 30/06/08, al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, y según información brindada vía telefónica por el Agente LUIS CONTRERAS, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, el acusado de autos se negó a salir del Centro Penitenciario de la Región Andina al momento de su traslado, así mismo, el escabino titular ciudadano Julio Fernandez, no se presentó, en consecuencia, el Tribunal difirió la audiencia de Juicio Oral y Público para el día 04-07-2008, siendo este el undécimo día para la celebración del mismo.

5.- 4.- El 04-07-2008, no se celebró la audiencia de Juicio Oral y Público, en primer lugar por la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público por cuanto se encontraba con el Tribunal de Juicio N° 02 en una inspección judicial en la población de la Azulita, en la causa LP11-P-2007-1704, así mismo, el acusado no fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Andina, la Defensa Pública no compareció, el escabino titular Julio Fernández no compareció y por cuanto este Juzgador es Juez Suplente nombrado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, N° 30 de fecha cinco de Junio, en el cual me nombran como Juez Suplente de este despacho en el periodo comprendido del 05-06-2008 hasta el 04-07-2008 ambas fechas inclusive, ratificada esta información según lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en oficio N° PCJP-0688-2008, de fecha 27-06-2008, recibido por este Juzgador en fecha 02-07-2008, por lo cual se evidencia que se vencía el lapso del nombramiento del Juez Suplente.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, se evidencia que la ultima audiencia de juicio oral y público se realizó en fecha 17-06-2008, la cual no se pudo continuar en el lapso legal establecido por la normativa penal adjetiva, ya que en fecha 04-07-2008, siendo el undécimo día no se pudo continuar la audiencia de juicio oral y público, motivado a la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público por cuanto se encontraba con el Tribunal de Juicio N° 02 en una inspección judicial en la población de la Azulita, en la causa LP11-P-2007-1704, así mismo, el acusado no fue trasladado del Centro Penitenciario de la Región Andina, la Defensa Pública no compareció, el escabino titular Julio Fernández no compareció y por cuanto este Juzgador es Juez Suplente nombrado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, N° 30 de fecha cinco de Junio, en el cual me nombran como Juez Suplente de este despacho en el periodo comprendido del 05-06-2008 hasta el 04-07-2008 ambas fechas inclusive, ratificada esta información según lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en oficio N° PCJP-0688-2008, de fecha 27-06-2008, recibido por este Juzgador en fecha 02-07-2008, por lo cual se evidencia que se vencía el lapso del nombramiento del Juez Suplente.

En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, desde el 17-06-2008, fecha en la cual se continúo la audiencia de juicio hasta la presente, ha transcurrido el lapso legal de 11 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se acuerda fijar la audiencia de Juicio Oral y Público para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO (09-07-2008) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), líbrese boleta de traslado, boletas de notificación y citación correspondiente. Cúmplase.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con los artículo 332, 335, 337 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO (09-07-2008) A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M),, líbrese boleta de notificación a las partes, cítese a los órganos de prueba y boleta de traslado al imputado. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°04

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE