REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000154



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000154

PARTE ACTORA: JULIO CESAR TORO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.037.993, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA PERNÍA, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, en su condición de Procuradores Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS DAVEN DE JOSÉ GREGORIO DÁVILA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ALICIA MEJIAS, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 57.436.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2008, siendo las 2:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JULIO CESAR TORO ARAUJO, acompañado por el abogado RONALD E. CALDERON J., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJIAS, en su carácter de apoderada judicial de la AUTO REPUESTOS DAVEN DE JOSÉ GREGORIO DÁVILA parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte patronal a través de su apoderada judicial AURA ALICIA MEJIAS, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones laborales demandados en el escrito de libelo de demanda, consigna cheque de gerencia Nº 84213141 de fecha 04 de junio de 2008, contra la entidad financiera BANCACARIBE, agencia Mérida por el monto de BSF 1.103,58 a favor del JULIO CESAR TORO ARAUJO, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo amistoso y de por terminado el juicio. Acto continuo, la parte actora, expuso: “Acepto y recibo el cheque anteriormente identificado por los conceptos y montos reclamados en el libelo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE ACTORA,





JULIO CESAR TORO ARAUJO




EL COAPODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




RONALD E. CALDERON J





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




AURA ALICIA MEJIAS
LA SECRETARIA



NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregó la prueba a la parte actora y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.