REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000191


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000191

PARTE ACTORA: JHON HENRY TORRES GARCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 83.624.088, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: HOTEL NEVADA PALACE.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIOLY YANETTE ZAMBRANO A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.623.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy cuatro de junio de dos mil ocho, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Sólo compareció la abogada en ejercicio CIOLY ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la Independencia y 148º de la federación.



LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


CIOLY ZAMBRANO


LA SECRETARIA,

NORELIS CARRILLO ESCALONA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.