REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.949 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: XIOMARA DEL CARMEN UZCATEGUI MORON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.321.411, de este domicilio, asistida por la Abogado JOANNA DIAZ UZCATEGUI, Inpreabogado No. 117.624.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN UZCATEGUI MORON, ya identificada, asistida por la Abogado JOANNA DIAZ UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.624; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, llevada bajo el Nº 246, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1988; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el segundo nombre del esposo de la solicitante así: ENRRIQUE, con dos R, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ENRIQUE” con una sola “R”.-
Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, donde aparece el error cometido en el segundo nombre del esposo de la solicitante, fotocopia de la cédula de identidad donde aparece el segundo nombre del esposo de la solicitante, como debería estar escrito correctamente así: “ENRIQUE” con una sola R y no ENRRIQUE, con dos R. Así mismo consignó la solicitante copia certificada del Acta de Nacimiento de su esposo, donde aparece correctamente escrito el segundo nombre así: “ENRIQUE”, con una sola R y no ENRRIQUE con dos R.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el segundo nombre del esposo de la solicitante así: ENRRIQUE, con dos R, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ENRIQUE” con una sola “R”.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: “ALBERTO ENRIQUE PUCHE DERKACH Y XIOMARA DEL CARMEN UZCATEGUI MORON”, llevada bajo el Nº 246, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1988. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el segundo nombre del esposo de la solicitante así: ENRRIQUE, con dos R, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “ENRIQUE” con una sola “R”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y diez de la mañana (11: y 10 a.m.) y se libraron los oficios Nos. 310 y 311.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.949
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