REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 13.304
DEMANDANTE: Abogado LUIS FRANCISCO LUCAMBIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 4.122.980, e Inpreabogado N° 20.634, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: INVERSIONES BELLA VISTA, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, bajo la denominación social ORGANIZACIÓN BELLA VISTA, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Iniciada la presente demanda por libelo de demanda intentado por el Abogado LUIS FRANCISCO LUCAMBIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 4.122.980, e Inpreabogado N° 20.634, actuando en su propio nombre y representación, quien demanda a la empresa INVERSIONES BELLA VISTA, C.A., Sociedad Mercantil inicialmente domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 30 d Noviembre de 1958, bajo el N° 165, Folio 85 Fte al 86 vto., del Libro de Registro de Comercio N° 10, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda bajo la denominación social de la ORGANIZACION BELLA VISTA, C.A. tal como consta de la ultima reforma estatutaria realizada en fecha 17 de febrero de 2000, anotada bajo el N° 64, Tomo 74-A Sgdo, en fecha 31 de marzo del 2000, quien alega que por medio de documento publico otorgado por ante la Notaria Publica de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 24 de marzo de 1988, anotado bajo el N° 61, folios 151 al 155, Tomo 23 adquirió la Empresa Bella Vista, C.A., hoy Organización Bella Vista, C.A., antes identificada y que ha ido imposible lograr por la vía amistosa y conciliatoria que dicha organización cumpla con los términos del convenio suscrito en fecha 30 de Abril de 1998, por lo que demanda a los fines que PRIMERO: Que le proporcione todos los recaudos necesarios para la protocolización del documento autenticado que acredita su propiedad; SEGUNDO: Entregar inmediatamente el inmueble y tal como esta establecido en la cláusula segunda del convenio; TERCERO: En pagar la cantidad de setenta millones (Bs. 70.000.000,00) correspondientes a la suma de las cuotas convenidas en la misma cláusula segunda; CUARTO: Pagar la cantidad de doscientos cuarenta mil dólares americanos($ 240.000,00), calculados a la tasa bancaria vigente de dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 2.150,00) equivalen a la cantidad de quinientos dieciséis millones de bolívares (Bs. 516.000.000,00) correspondientes a la indemnización. QUINTO: En pagar las costas y costos derivados del presente juicio.
Así mismo solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una finca agrícolas denominada “Bella Vista”, ubicada en la jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren que consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de diciembre de 1958, anotado bajo el N° 151, Folios 266 al 275, Protocolo Primero, Tomo 6to.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas que integran el presente expediente, quien sentencia observa: que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “Las demandas relativas a derechos reales sobre inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato…”, tal como se evidencia en el contrato de compra venta en la cual el actor solicita a los demandados le sean proporcionados los recaudos necesarios para la protocolización del mismo, que tiene una extensión de DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (17.528 Mts2), alinderados de la Siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de INVERSIONES BELLA VISTA, C.A.; SUR: Avenida Hermano Nectario Maria (La Ribereña); ESTE: Terrenos que son o fueron de Inversiones Bella Vista, C.A., hoy Inversiones Martinique, C.A.; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Organización Bella Vista, C.A., hoy de Inversiones Hexágono, C.A., dicho lote de terreno forma parte de uno de mayor extensión denominado “Hacienda Bella Vista”, que se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, tal como se evidencia en documento acompañado con la letra “A”, cursante a los folios del 06 al 08 del expediente. Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ante el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ser competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 60 del Código de procedimiento Civil.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) del mes de junio de dos mil ocho (2.008).
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.

La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO
En la misma fecha se publico el anterior fallo, siendo las 02:30 pm.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO