REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE: 13.827.
SOLICITANTE: WUILLI ALFREDO VASQUEZ ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carrera 11 entre calles 3 y Avenida El Trocadero de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES DEL SOLICITANTE HENRY J. MOTA Y LUCY BELEN MOTA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por WUILLI ALFREDO VAQUEZ ROA, ya identificado, debidamente asistido por los abogados HENRY J. MOTA Y LUCY BELEN MOTA, Inpreabogado N° 13.181, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 07 de Diciembre de 2006.
En la misma, solicita el demandante la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 4-06-1.981, en el Hospital General Rafael Rangel, de la Población de Yarigua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus padres ALBINO RAMON VASQUEZ Y PETRA LUCIA ROA. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de Registro Civil, llevados por ante la Coordinación Registro Civil del Municipio peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: Fotocopias de las cédulas de identidad de los padres del solicitante, Certificado de Nacimiento emanado del Hospital General Rafael Rangel de Yaritagua, Estado Yaracuy, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante. Admitida la demanda en fecha 13 de Diciembre de 2006, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Enero de 2007, el solicitante, asistido por su abogado, consignó ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 10 y 11; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha la cual corre inserto al folio 12.
En fecha 02 de Febrero de 2007, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha de 30 de Abril 2008, el solicitante consigno diligencia, constante de un (01) folio útil, don solicita al avocamiento del nuevo Juez ciudadano Eduardo José Chirinos Chaviel. Al folio 16, se dicto auto, donde el Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la presente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito liberar, cursante las mismas a los folios del 02 al 04, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano WUILLI ALFREDO VASQUEZ ROA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, dejando constancia que el ciudadano WILLI ALFREDO VASQUEZ ROA, nació en fecha 04 de Junio de 1981, en el Hospital General “Rafael Rangel”, de Yaritagua, Estado Yaracuy. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva y al Registro Principal del Estado Yaracuy.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Doce (12) días del mes de Junio de 2008. Años: 198° y 149°
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En esta misma fecha y siendo las 2:10 p.m. se publicó, registró la anterior decisión y se libraron los oficios Nos. 320 y 321.
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm.
Exp. N° 13.827
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