REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.928 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: MARLENE MERCEDES SERVA LOYO, NELIDA COROMOTO SERVA DE REYES Y RAFAEL ANGEL SERVA LOYO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.505.044 7.582.614 y 7.552.947 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado RAY PARRA, Inpreabogado No. 109.936.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por los ciudadanos MARLENE MERCEDES SERVA LOYO, NELIDA COROMOTO SERVA DE REYES Y RAFAEL ANGEL SERVA LOYO, ya identificados, asistidos por el Abogado RAY PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.936; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de sus padres ciudadanos: RAFAEL SALVADOR LOUIS SERVA CAMMARANO Y LUISA ELENA LOYO SILVA, llevada bajo el Nº 63 por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1982; alegando que la misma adolece de los siguientes errores: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en lo siguiente: Colocaron las fechas de nacimientos de los solicitantes en el Acta de Matrimonio de sus padres de las siguientes maneras: 1.-A la ciudadana Marlene Mercedes Serva Loyo: El día Diez de Junio del año Mil Novecientos Sesenta. 2.-A la ciudadana Nelida Coromoto Serva: El 27 de Noviembre de 1970 y 3.-Al ciudadano Rafael Ángel Serva Loyo: El 23 de Noviembre de 1964; siendo estas fechas de nacimientos totalmente incorrectas, por cuanto las correctas serian así: 1.-La Primera solicitante: “EL DIECISEIS DE ABRIL DE 1960”, 2.-La Segunda solicitante: “El VEINTISIETE DE ABRIL DE 1965” y 3.-El Tercer solicitante su fecha de nacimiento es: “EL VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE 1963”.
Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas del acta de matrimonio de los padres de los solicitantes, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, donde aparecen los errores cometidos en las fechas de nacimientos de los solicitantes, copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los solicitantes, donde aparecen correctamente escritas las fechas de nacimientos de los solicitantes.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Matrimonio debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en los siguientes errores: Colocaron las fechas de nacimientos de los solicitantes en el Acta de Matrimonio de sus padres de las siguientes maneras: 1.-A la ciudadana Marlene Mercedes Serva Loyo: El día Diez de Junio del año Mil Novecientos Sesenta. 2.-A la ciudadana Nelida Coromoto Serva: El 27 de Noviembre de 1970 y 3.-Al ciudadano Rafael Ángel Serva Loyo: El 23 de Noviembre de 1964; siendo estas fechas de nacimientos totalmente incorrectas, por cuanto las correctas serian así: 1.-La Primera solicitante: “EL DIECISEIS DE ABRIL DE 1960”, 2.-La Segunda solicitante: “El VEINTISIETE DE ABRIL DE 1965” y 3.-El Tercer solicitante su fecha de nacimiento es: “EL VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE 1963”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: “RAFAEL SALVADOR LOUIS SERVA CAMMARANO Y LUISA ELENA LOYO SILVA”, llevada bajo el Nº 63, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1982. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en los siguientes errores: Colocaron las fechas de nacimientos de los solicitantes en el Acta de Matrimonio de sus padres de las siguientes maneras: 1.-A la ciudadana Marlene Mercedes Serva Loyo: El día Diez de Junio del año Mil Novecientos Sesenta. 2.-A la ciudadana Nelida Coromoto Serva: El 27 de Noviembre de 1970 y 3.-Al ciudadano Rafael Ángel Serva Loyo: El 23 de Noviembre de 1964; siendo estas fechas de nacimientos totalmente incorrectas, por cuanto las correctas serian así: 1.-La Primera solicitante: “EL DIECISEIS DE ABRIL DE 1960”, 2.-La Segunda solicitante: “El VEINTISIETE DE ABRIL DE 1965” y 3.-El Tercer solicitante su fecha de nacimiento es: “EL VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE 1963”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.-
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y cincuenta y uno de la mañana (11: y 51 a.m.) y se libraron los oficios Nos. 322 y 323.
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.928