REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.900
DEMANDANTE Colmenarez George Lisbia Thais, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.621.
ABOGADO ASISTENTE Abg. Ivan Venegas Guarín, Inpreabogado Nº 10.878.
DEMANDADOS Heriberto Álvarez González, Gladis Bernal de González Fisler Nohaj Álvarez Bernal y Arlim Heriberto Álvarez Bernal, titulares de las cédulas de identidad números 3.085.822, 4.065.249, 16.322.094 y 19.590.777 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL Abg. José Luís Machado Astudillo y Bernardo Antonio Patiño Márquez, Inpreabogado Nros 21.758 y 63.104, respectivamente.
MOTIVO Cobro de Bolívares por Intimación. (Apelación)
SENTENCIA Definitiva.
VISTO Con Informes.
Conoce este Tribunal como Alzada, de la apelación interpuesta por el abogado José Luís Machado Astudillo, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 21.758, en su carácter de apoderado judicial de los demandados de autos, ciudadanos Heriberto Álvarez González, Gladis Bernal de González Fisler Nohaj Álvarez Bernal y Arlim Heriberto Álvarez Bernal, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.085.822, V-4.065.249, V-16.322.094 y V-19.590.777 respectivamente; contra la decisión producida en fecha 08 de febrero de 2008, por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el proceso que por Cobro de Bolívares por Intimación, que intentó contra sus representados la ciudadana Colmenarez George Lisbia Thais, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.096.621, quien se encontraba asistida por el abogado en ejercicio Ivan Venegas Guarín, inscrito en el Inpreabogado con el número 10.878, ante aquella Instancia.
Oída la apelación formulada, subieron las actas a este Tribunal previa su respectiva distribución. Por auto de fecha 13 de marzo de 2008, esta Alzada dio entrada al expediente, fijándose un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes designaran asociados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de marzo se 2008, el tribunal dicta auto mediante el cual fijó un lapso de veinte (20) días de despacho para que las partes presentaran informes en cumplimiento a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandante, en fecha 24 de abril de 2008, presentó escrito de informes en dos folios útiles. Agregado a los autos en esa misma fecha.
Por auto de fecha 25 de abril de 2008, se acordó dictar sentencia dentro de un lapso de sesenta (60) días consecutivos, atendiendo a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En esta oportunidad, esta Alzada en ejercicio de su competencia jerárquica vertical, procede a pronunciarse, previa las consideraciones siguientes:
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA APELADA
Este tribunal de alzada coincide plenamente con la decisión apelada, por cuanto el demandado no demostró ni desvirtuó los alegatos que fueron planteados en la demanda, en cuanto al contrato y al reconocimiento de la deuda que es a plazo vencido, el tribunal A quo le dio pleno valor probatorio al hecho de que el demandado en su contestación reconoció tanto el contrato como la deuda que adquirió por la venta de unas bienhechurias construidas por ella, ubicadas en la urbanización san Rafael de la ciudad de Yaritagua del estado Yaracuy, en terreno de propiedad privada de la asociación civil sin fines de lucro “SIN CAS”, identificada como la parcela N º52 y este juzgador coincide con esa valoración y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley declara, Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada los ciudadanos: HERIBERTO ALVAREZ GONZALEZ, GLADIS BERNAL DE GONZALEZ, FISLER NOHAJ ALVAREZ BERNAL Y ARLIM HERIBERTO ALVAREZ BERNAL, todos antes identificados. Segundo se condenan a los demandados antes mencionados al pago de los cinco mil bolívares (5.000) y se ordena la experticia complementaria a los fines de un peritaje para determinar la indexación. Tercero se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente apelación.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, publíquese, regístrese y déjese copia certificada .Dado, sellado y firmado en la sala de este despacho, a los dieciocho días del mes de junio de 2008, Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg: EDUARDO J CHIRINOS CH.
LA SECRETARIA AC,
Abg: GREISLY JAMES R.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC
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